STSJ Castilla y León 1614, 27 de Febrero de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:1614
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1614
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00187/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE DE VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103741 RECURSO DE APELACION 0000276 /2005 Sobre ADMINISTRACION LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID.

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO Contra D/ña. Armando Representante: PROCURADOR SANTIAGO DONIS RAMON SENTENCIA NÚM. 187.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 276/2.005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 59/2004, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado don Vicente Pérez Mulet y de otra, y en concepto de apelado, DON Armando , defendido por la Abogada doña Doris Benegas Haddad y representado por el Procurador don Santiago Donis Ramón; sobre denegación de autorización municipal para celebración de acto en la playa de las Moreras; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "

FALLO

.

-Estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Donis Ramón en nombre y representación de Armando , y declaro la nulidad de la resolución recurrida; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales..-Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación..-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de los corrientes, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Versa el presente recurso sobre la estimación que la sentencia de instancia hace de las pretensiones ejercitadas por la parte demandante en relación con la celebración de una convocatoria en la playa de las Moreras de la capital vallisoletana en la noche del día veintitrés al veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, en relación con cuya celebración se suscitan, básicamente, dos problemas. Por un lado, si el Ayuntamiento demandado, ahora recurrente, denegó y, especialmente, porqué motivos dicha concentración, obviamente desde el punto de vista de sus competencias municipales. Por otro lado, si esa denegación estaba o no amparada por el derecho. Cuestiones sobre las que, lógicamente, las partes mantienen posiciones encontradas.

  2. La primera de las dos cuestiones a las que se hace referencia en el fundamento anterior, ha de resolverse en el sentido de entender que el ayuntamiento deniega el permiso que le es pedido, por el decreto ahora enjuiciado en el que el Sr. Concejal Delegado General del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y por delegación de la Junta de Gobierno...

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