STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Marzo de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:2420
Número de Recurso1482/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 358/03 En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de Marzo de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1482/99, promovido por D. Ángel Daniel , contra la Resolución num. 1337/99, de 19/Agosto/99 del Ayuntamiento de Xábia, desestimatoria de su solicitud de expropiación, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rueda Armengot y defendido por el Letrado D. Benigno Menéndez Pertierra, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE XABIA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Gozalvez Benavente y defendido por el Letrado D. Vicente Pineda Costa; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al recurrente, propietario por título hereditario de una parcela sita en la AVENIDA000 , num. NUM000 , del municipio de Xábia, clasificada como suelo urbano residencial y de una superficie de 600 m2, le fue ocupada por el Ayuntamiento de esa población una porción de dicho terreno al objeto de proceder a la apertura de una calle prevista en el Plan parcial de la zona 4 del PGOU para dar acceso a un Grupo Escolar en construcción.

No hay constancia en el expediente administrativo remitido, de la incoación de ningún procedimiento expropiatorio o de otra naturaleza, sino tan sólo la remisión de una comunicación, con fecha 9/Febrero/1984, del Alcalde del Municipio al entonces propietario del mentado suelo, participándole la obligación legal de cesión gratuita de viales (art 84.3° Ley Suelo de 1976) y recabando su consentimiento para dicha cesión de terrenos; comunicación que no consta tuviera contestación alguna, como tampoco la hay de que generara la iniciación de procedimiento de ningún tipo por parte de la Corporación Municipal.

Mediante escrito presentado por el recurrente el 22/Octubre/98 ante el Ayuntamiento de Xábia, se ponen de manifiesto tales hechos y se solicita el inicio del oportuno expediente expropiatorio con relación a la porción de terreno ocupada -y subsidiariamente, si éste existiera se proceda a su revisión de oficio por tratarse de un acto nulo- y la fijación del justiprecio de los bienes expropiados.

Rechazada su pretensión en sede administrativa se plantea de nuevo en sede...

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