STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:616
Número de Recurso2328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2328/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 61/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de Febrero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2328/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la liquidación provisional del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, girada en concepto de precio público por ocupación del dominio público municipal, como consecuencia de las canalizaciones efectuadas para el tendido de cable de fibra óptica, de fecha 30 de enero de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. XABIER ARISTEGIETA LOIZU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Mayo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO actuando nombre y en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la liquidación provisional del Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián, girada en concepto de precio público por ocupación del dominio público municipal, como consecuencia de las canalizaciones efectuadas para el tendido de cable de fibra óptica, de fecha 30 de enero de 1997;

quedando registrado dicho recurso con el número 2328/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 19.197.975.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación de fecha 30-10-97 en concepto de tasa por aprovechamientos especiales por la utilización del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales por inconstitucionalidad de la Ordenanza que regula su exacción y de la Norma Foral 11/1989, y, subsidiariamente, delcare su disconformidad a derecho reconociendo que el aprovechamiento objeto de liquidación está exento del pago de precio público o, en su caso, la aplicación de la bonificación del 99% respecto de aquella, con lo demás que proceda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto, declarando ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, con imposición de costas según Ley.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/01/2000 se señaló el pasado día 01/02/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la liquidación provisional del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, girada en concepto de precio público por ocupación del dominio público municipal, como consecuencia de las canalizaciones efectuadas para el tendido de cable de fibra óptica, de fecha 30 de enero de 1997.

La Administración recurrente, primeramente, entiende la liquidación impugnada es nula de pleno derecho por inconstitucionalidad de los pereceptos de los que trae causa que no está obligada al pago de dicho precio público por encontrarse en el supuesto previsto por el artículo 46 de la Norma Foral de Guipuzcoa 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipuzcoa; y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen los actos administrativos impugnados.

El Ayuntamiento de San Sebastián se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos impugnados.

SEGUNDO

En relación con la cuestión que se suscita sobre la hipotética nulidad de la liquidación impugnada fundada en la inconstitucionalidad de las normas en que se ampara, advirtiendo que nos hallamos ante la revisión de una disposición general por vía de su impugnación indirecta a través de un acto...

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