STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:4669
Número de Recurso1193/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 1193/1997 SENTENCIA n° 309/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Luís Mana Díaz Valcárcel En Barcelona a cuatro de abril del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, D. Silvio , representada y defendida por Letrado/a Dª. Marta Salat Bertran; como parte demandada, el Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat, no comparecido: ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra Decreto de fecha 27 de marzo de 1997 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat por el que se desestima la denuncia de ocupación de equipamiento público por las actuaciones materiales realizadas por el propietario de la finca de la CALLE000 n° NUM000 , de la población de Torrelles de Llobregat, consistentes en la apertura de un camino que, arrancando de la calle Tabor, atraviesa una parcela de dominio público municipal y accede a la parte lateral de dicha finca núm. NUM000 de la CALLE000 , formulada por D. Silvio .

  2. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulara el/los acto/s recurrido/s y se condenara al Ayuntamiento demandada a la recuperación de oficio del dominio público usurpado, con reposición de las cosas a su estado anterior y adoptando medidas de vallado; con costas.

  3. - La Administración demandada no se ha personado.

  4. - Se recibió el juicio a prueba, con el resultado que consta en autos. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y Fallo que ha tenido lugar el día

    29-III-2000.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

    VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero...

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