STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso1400/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.400 de 1.998 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.659 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 1.400/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante , en los autos núm. 292/97, seguidos sobre SANCION, a instancia de la Conselleria de Ocupación Industrial y Comercio, contra DIRECCION000 ., representado por el letrado D. Manuel Pedauyé y D. Jose Pedro , representado por el letrado D. Antonio Miralles, y en los que es recurrente el codemandado DIRECCION000 ., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de septiembre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la Consellería de Empleo, Industria y Comercio contra la mercantil DIRECCION000 ., debo declarar y declaro que la conducta observada por la empresa demandada es constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el art.96.11 del Estatuto de los Trabajadores , condenando a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Y así se declara que D. Jose Pedro , ha prestado servicios para la empresa DIRECCION000 ., desde el 16-9-87, con categoría profesional de Jefe de Sección de Administración. Con fecha 19 de febrero de 1.996, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche, demanda en reclamación de cantidad presentada por el referido trabajador contra la empresa demandada. Admitida a trámite se incoó procedimiento nº 90/96, señalándose el día 16 de mayo de 1.996 para la celebración del acto de conciliación y juicio. Que en dicho acto de juicio el Sr. Jose Pedro aportó como documental una serie de fotocopias de documentos pertenecientes a la demandada consistentes en unas relaciones de ingresos y gastos de la empresa, sin que la empresa hubiera dado autorización para el uso de estos documentos por parte del demandante para aportarlos al procedimiento laboral; teniendo el Sr. Jose Pedro acceso a tales documentos por su condición de Jefe de Administración. 2º.- Que con fecha 6 de junio de 1.996 por el Inspector de Trabajo Sr. Jon se giró visita a la mercantil demandada, constando que en la oficina de la empresa, junto a una mesa ocupada por una trabajadora que realizaba gran actividad, con muchos papeles delante, atendiendo el teléfono etc., se encontraba otra mesa totalmente desprovista de cualquier material, ni papeles ni carpetas etc., ni siquiera los utensilios de trabajo más elementales como ordenador, máquina de escribir o bolígrafos, tras la cual se encontraba sentado el Sr. Jose Pedro , sin hacer absolutamente nada durante todo el tiempo que duró la actuación inspectora, confirmando el Gerente de la empresa que no le daban trabajo porque no se fiaban de él. Que por el Inspector de Trabajo actuante se levantó acta de infracción nº 1853/96, estimando que la conducta de la empresa hacia el Sr. Jose Pedro podía ser constitutiva de una falta muy grave tipificada en el art.96.11 del E.T . por infringir la obligación impuesta a las empresas por el art.4.2.4.e) del E.T ., esto es por atentar a la dignidad de los mismos en el presente caso por negar ocupación adecuada. 3º.- Ello motivó la incoación de expediente sancionador a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 396/96, tras cuya instrucción, en la que fueron oídas las partes y practicadas pruebas, se dictó propuesta resolución con fecha 10 de diciembre de 1.996, en la que se considera el acta levantada como ajustada a Derecho, si bien entiende que desde un punto de vista procesal tratándose de infracción tipificada en el art.96.11 del E.T., debe instarse procedimiento de oficio a tenor del art.31.2 del R.D. 396/96 de 1 de marzo . 4º.- Que con fecha 3 de julio de 1.996 la empresa demandada entregó al Sr. Jose Pedro carta de despido con efecto desde la citada fecha, por "transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, en base a los siguientes hechos.- "el pasado 16 de mayo de 1.996, se celebró el juicio en reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche. Proc. 90/96, por demanda formulada contra la mercantil " DIRECCION000 .", que represento. En el mencionado juicio aportó Vd como prueba documental.- fotocopias múltiples de datos de la contabilidad de la empresa, obtenidos sin el consentimiento de la misma, en el citado proceso laboral sobre determinadas reclamaciones salariales.

Todo ello amparándose en su condición de Jefe de Administración de la empresa, y su acceso a los datos contables y del ordenador con el consiguiente abuso de confianza por su parte y transgresión de la buena fe contractual. De la citada sustracción de datos y fotocopias de la contabilidad tuvo conocimiento esta empresa el mismo día 16 de mayo de 1.996, en el...

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