STSJ Aragón , 1 de Diciembre de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:2851
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª .

Rollo de apelación n° 35 del año 2000 SENTENCIA Nº 840 DEL 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D Fernando García Mata.

En Zaragoza a uno de diciembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Dos de Zaragoza, con el n° 36 de 1999, rollo de apelación n°

35 de 2000, en el que es parte apelante ENAGAS, S.A, representada por el Procurador D. Fernando Alfaro García y defendida por el Letrado D. Gabriel del Valle Perez, y como parte apelada el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, representado por la Procuradora Dña. Belén Risueño Villanueva y defendida por el Letrado D. Manuel Pola Belenguer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2000 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Dos de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por ENAGAS, SA contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento del Burgo de Ebro de 29-4-99, confirmatoria de las liquidaciones de 1996, 1997, y 1998 sobre precios públicos por ocupación de dominio público para el suministro de gas no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la parte demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte demandada se formuló, igualmente en tiempo y forma escrito de alegaciones.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 15 de noviembre del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se interesa la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Dos de Zaragoza por la que se desestimó la demanda interpuesta por ENAGAS, S.A, ahora apelante, contra liquidaciones de 1996, 1997 y 1998 sobre precios públicos por ocupación de dominio público para el suministro de gas, confirmadas por resolución de 29 de abril de 1999 del Pleno del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquellas.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el proceso consiste en determinar si, como se sostiene por la sociedad demandante, la liquidación de que se trata debe ser practicada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del art. 45.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales , esto es, atendiendo al valor de mercado o a la utilidad derivadas de la utilización...

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