STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:14570
Número de Recurso3829/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.829/1996 SENTENCIA NÚM. 1.271 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintidós de osctubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.829/1996 seguido a instancia de la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES GÁMEZ RAMOS, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Galera de Haro, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Lubrín (Almería), en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. García Guirola. La cuantía del recurso es de 9.307.500 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 19 de noviembre de 1996 contra la resolución de 18 de septiembre de 1996 del Alcalde del Ayuntamiento de Lubrin por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a liquidación girada en concepto de precio público por ocupación de dominio público en 18 de marzo de 1996. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal recurrida y con ella la liquidación por el concepto de precio público de la que trae causa.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 18 de septiembre de 1996 del Alcalde del Ayuntamiento de Lubrin por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a liquidación girada en concepto de precio público por ocupación de dominio público con materiales de construcción , consecuencia de las obras efectuadas por la mercantil demandante en dicha localidad, consistentes en la...

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