STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:4503
Número de Recurso902/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 902-96 SENTENCIA n° 300 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona a treinta de marzo del año dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 902-96 interpuesto por el procurador doña Nuria Tor Patiño en nombre y representación de Vicente defendido por el letrado don Miguel María Palau contra la D.G. de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social defendido por el letrado del Estado Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpusieron sendos recurso contencioso-administrativo contra desestimación del recurso ordinario en fecha 21 de diciembre de 1995 interpuesto contra anterior resolución de la DP de Trabajo en Barcelona de fecha 20 de diciembre de 1994 confirmatoria de acta de infracción NUM000 ..

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 29 de marzo del año 2000.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente el acta de infracción levantada bajo el número NUM000 el día 29 de diciembre de 1994 considerando la comisión de la infracción muy grave, art. 29.3.2 ley 8-88 , consistente en dar ocupación a trabajador titular de prestación de desempleo sin haber sido dado de alta en la Seguridad con carácter previo al inicio de la relación laboral contraviniendo art art- 18.1 Ley 31-84 .

Refleja el acta que un controlador laboral se personó el 6 de julio anterior en el centro de trabajo del actor en el que se comprobó, tras manifestaciones del titular del acta, que el mismo había dado ocupación al menos desde el día de la visita al Sr. Pedro titular de prestaciones por desempleo sin haber comunicado el alta con carácter previo al inicio de la relación.

En alegaciones negó haber dicho que el trabajador había iniciado su relación laboral afirmando que la presencia en el centro de trabajo, sin realizar ocupación alguna, era para presentar documentación y formalizar al día siguiente el inicio de la prestación de servicios. Aquellas fueron rechazadas confirmándose el acta. Aquí insiste en la demanda en argumentos análogos que centra en que el trabajador inicio su relación laboral al día siguiente de la visita de la inspección momento en que se realizaban las actividades propias para la formalización del contrato. Ya en conclusiones insiste en tal argumento, en razón a haber depuesto en sede jurisdiccional en tal sentido el trabajador y aducir que la documental del INEM y de la Seguridad Social acredita tal realidad.

SEGUNDO

Constatamos que los argumentos utilizados por la Administración en esta jurisdicción, al contestar la demanda el letrado del Estado, invocan no solo la presunción de veracidad que acompaña las actas de la Inspección de Trabajo, según disponía el art. 38 del Decreto 1860-1975 , y actualmente el art. 52.2. de la Ley 8-88, de 7 de abril sino que, además, sostiene que la acreditación de los hechos...

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