STSJ Castilla y León , 20 de Abril de 2004

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:TSJCL:2004:2095
Número de Recurso2826/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 539-2ª A/97 y acumulado 2.826-2ª B/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 630 En Valladolid, a veinte de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA ANA DESCALZO PINO el presente recurso en el que se impugna:

En el recurso 539/97 La resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Béjar de 11 de diciembre de 1.996, sobre cobro de recibos de la Tesorería Municipal en concepto de ocupación de vía pública en las calles Jerte y Las Justas de dicha localidad.

En el recurso 2.826/97: El acuerdo del Ayuntamiento de Béjar de 2 de julio de 1.997 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto en concepto de recibos girados por ocupación de vía pública en las calles Jerte y Las Justas de dicha localidad.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Compañía Mercantil JOCA, SA., representada por la Procuradora Doña Consuelo Verdugo Regidor y defendida por el Letrado Don Juan-María Calero González.

Como demandada: ADMINISTRACION LOCAL (AYUNTAMIENTO DE BEJAR), representada por la Procuradora Doña Rosa-María Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Doña Amor Lago Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en ambos recursos acumulados, por la que se declare lo siguiente: 1.- Nulas y no conformes a derecho las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Béjar a M. Joca, SA. en concepto de tasas por ocupación de la vía pública (acerados), con ocasión de la ejecución de la obra denominada "Centro de Salud Virgen del Castañar" en Béjar (Salamanca). 2.- La obligación del Ayuntamiento demandado de devolver las cantidades percibidas por el concepto impositivo citado por la obra, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su cobro hasta su total devolución. 3.- Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que por la Sala se considere procedente el pago de tasas por ocupación de la vía pública, además de las ya abonadas en concepto de licencia urbanística de obras, se establezca la cuantía de las liquidaciones a tenor de los metros cuadrados realmente ocupados que se determinen en el período probatorio correspondiente. 4.- La imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

Por medio de Otrosí Digo, interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal, en ambos recursos, el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso por ser ajustados a derecho los actos a que se refiere, todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente.

Por medio de Otrosí Digo, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de 23 de febrero de 1.999 se acumularon ambos recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

QUINTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

SEXTO

Por providencia de 26 de febrero de 2.004 se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para la resolución de este proceso la...

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