STSJ Asturias , 13 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:2771
Número de Recurso706/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 706/90 RECURRENTE: HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO, S.A. PROCURADOR: DON LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CORVERA SENTENCIA NUM.566 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a trece de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 706 de 1.990, interpuesto por el Procurador D. Luis Vigil García en nombre y representación de HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO, S.A., bajo la dirección del Letrado D. Ramón Fiestas, contra la Ordenanza reguladora del precio público por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y otros bienes de uso público, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Corvera. Estando la Administración demandada representada por el Procurador don Luis de Miguel García Bueres bajo la dirección del Letrado don Félix Fontecha Olave. Siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de julio de 1.990, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la cual a) Se anulen los actos de aprobación y establecimiento del precio público por ocupación del Subsuelo, vuelo, y suelo de la vía pública municipal y otros bienes de uso público adoptados por el Ayuntamiento de Corvera el 18 de noviembre de 1.989, por ser contrarios a Derecho en los términos expuestos b) Se anule y deje sin efecto el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público sobre ocupación del subsuelo, vuelo y suelo de la vía pública municipal y otros bienes de uso público del Ayuntamiento de Corvera, por ser contraria a Derecho en los términos expuestos c) Subsidiariamente, en el supuesto de que no sean atendidas las peticiones precedentes, se anulen y dejen sin efecto los artículos 3.2, 5.21), y la Disposición Final de la mencionada Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, imponiendo las costas del presente recurso a la parte que se oponga a las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad, pro extemporáneo, del recurso o, en su defecto, sea desestimado por ser ajustado a derecho el acuerdo de imposición y ordenación del Precio Público.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo el día 6 de junio, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo determinar la conformidad o no a Derecho de la Ordenanza reguladora del precio público por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la via pública y otros bienes de uso público, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Corvera en sesión celebrada el 18 de noviembre de 1.989, alegándose como motivos de impugnación que lo que antes era tasa ahora se...

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