STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14331
Número de Recurso455/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 455/97 Partes: LABORATORIOS BOI, S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y MIGRACIONES S E N T E N C I A Nº. 1624 En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil dos Dª. NURIA CLERIES NERIN Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

455/97, interpuesto por LABORATORIOS BOI, S.A., representado por el Procurador D. Antonio María Anzizu Furest y asistido por el Abogado D. Antonio Yagüe Martínez, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y MIGRACIONES representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal , interpuso recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de fecha 20-11-96 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de fecha 29-2- 96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó con el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día veintinueve de noviembre de 2002.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de enero de 1996, la inspección de trabajo levantó acta de infracción a la empresa Laboratorios B.O.I. por considerar que había actuado en connivencia con el trabajador D. Isidro para la obtención indebida de prestaciones por desempleo, al mantener durante el período 22-3-95 a 14-4-95 una relación laboral con el trabajador en base a un...

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