STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:13876
Número de Recurso1547/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1547-96 SENTENCIA n° 999 En la ciudad de Barcelona a tres de noviembre del año dos mil. Doña Celsa Pico Lorenzo, Magistrado de LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1547-96 interpuesto por el procurador Doña Elena Soria Villalonga en nombre y representación de Tot Diesel Asysum SL defendido por letrado don José María Domingo Nadal contra la DG de Empleo del Ministerio de Trabajo defendido por letrado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de febrero de 1996 desestimatoria del recurso ordinario contra anterior resolución de la DP Trabajo en Lleida de 4 de julio de 1995 confirmatoria acta de infracción 268-95.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2000 QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 28 de abril de 1995 fue levantada a la actora, dedicada a la actividad de taller mecánico, acta de infracción bajo el número 268-95, imputando la obtención o disfrute indebido de exenciones, bonificaciones o reducción en las cuotas de la Seguridad Social, infracción muy grave, a tenor art. 28.3. ley 8-88 , graduada en grado mínimo atendida la modesta cifra de negocios de la empresa, con propuesta de sanción de quinientas mil cien pesetas. En el anexo se expresa que en virtud de visita girada el 16 de febrero de 1995, y tras examen de documentación, se comprueba que la empresa visitada suscribió el 15 de setiembre de 1994 contrato de trabajo indefinido por transformación de contrato en prácticas con el trabajador Sr. Juan Ramón , figurando como trabajadores fijos de la empresa los Sres, Carlos Jesús , Miguel , Federico y Alejandro . Posteriormente el 31 de octubre de 1994 fue despedido improcedentemente Sr. Federico sin que hasta la...

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