STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Noviembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:11530
Número de Recurso2046/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 2046/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1958/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 28 de noviembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2046/98, interpuesto por el Letrado DON VICENTE QUILIS VENTIMILLA, en nombre y representación de IBERDOOR SL., contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de 4-5-98 por la que se impone sanción, confirmando el Acta de Infracción 5286/95, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 25.9.98, en que se suspendió para conceder a las partes audiencia sobre la posible concurrencia de Cosa Juzgada y, verificado, se procedió a la votación y fallo con fecha 27.11.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones sobre la base de que no existió connivencia alguna entre trabajador y empresa para la obtención fraudulenta de prestaciones de la Seguridad Social ya que Persianas Benidorm encargó a la demandante la medición de los apartamentos Viña del Mar con el fin de instalar unas puertas plegables, desplazando al lugar a sus trabajadores y sufriendo un accidente don Alonso al cerrarse de golpe la puerta de un balcón, no siendo ciertos los hechos consignados en el Acta.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.

SEGUNDO

A la vista del Acta de Inspección iniciadora del expediente administrativo se desprende que:

1) El 10.8.94 se presenta en la Consellería de Trabajo un parte de accidente laboral presentado por la empresa Iberdor SL emitido el 8.8.94 en el que se afirma que el trabajador d. Alonso , DIRECCION000 de la misma y que suscribía el parte, había sufrido un accidente el 3.8.94 en los apartamentos Viña del Mar de Benidorm.

2) Remitido el mismo a la Inspección de Alicante se lleva a cabo visita en el centro de trabajo y se comprueba que: el Sr. Alonso se alojó en los apartamentos el día 1.8.94, permaneciendo allí con otras tres personas hasta el día 6.8.94; en dicho apartamento no se ha llevado a cabo reforma ni obra alguna; el propio Sr. Alonso al formular la reclamación a la aseguradora de los apartamentos afirma que estando alojado en los mismos sufrió un accidente en el balcón, solicitando a la misma daños y perjuicios; la aseguradora abonó la indemnización correspondiente.

3) En la comparecencia del interesado ante la Inspección Provincial el 20.3.95 afirmó que se encontraba realizando trabajos por encargo de una carpintería que no supo identificar, siendo citado nuevamente para aportar más datos.

4) El 27.3.95 aportó los datos del cliente, Persianas Benidorm, así como documentación emitida por su propia empresa y dirigida a la misma.

De todo ello concluye la inspección que nos encontramos ante una infracción del art. 15.3 de la Ley 8/88 en relación con los arts. 115, 128. 1a), 130 b) y 131 del RDLe 1/94, sancionando el primero de ellos como infracción muy grave "...3. Incurrir en connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos correspondan".

TERCERO

Esta misma Sala y Sección, con fecha 29 de septiembre de dos mil uno, dictó sentencia 1306/01, en autos de recurso Contencioso- Administrativo num 472-98, interpuesto por interpuesto por IBERDOOR SL., representada y dirigida por el Letrado D. VICENTE QUILIS VEINTIMILLA, contra resoluciones del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia de 24-11-1995 y del Director General de Ordenación de la Seguridad Social de 17-4-1998, en la que se establece que:

"PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del...

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