STSJ Asturias , 21 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:2913
Número de Recurso1913/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101142 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1913 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA S.A. Procurador/a Sr/a. ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ Contra D/ña. AYTO PILOÑA LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 563 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1913 de 1997, interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S. A., representada por la Procuradora Dª.

Ana Felgueroso Vázquez y dirigida por el Letrado D. Carlos Díaz-Varela Betancourt contra el AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, representado por la Procuradora Dª. Angeles del Cueto Martínez, que posteriormente se le ha tenido por decaída, versando el recurso sobre resolución de fecha 20 de junio de 1997, en el que se dispuso requerir a la entidad recurrente, para que en el plazo de quince días presentase facturas originales, dejando pendiente la devolución de la fianza hasta que recaiga sentencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, declare contrarias a Derecho y sin efecto alguno las resoluciones recurridas, ordenando la devolución de los avales presentados como fianzas definitivas, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, a determinar en ejecución de sentencia, tomando como base el importe de los costos de mantenimiento de dichos avales con sus intereses, así como la minoración de cobertura o capacidad de financiación de la empresa como consecuencia de dicha situación de cobertura fianza, y como con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada por su mala fe y temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de enero de 2000 , se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hizo en tiempo y forma la recurrente, teniendo por decaída a la demandada, al no nombrar nuevo Letrado.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día catorce de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil demandante, se impugna, en el presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo dictado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Piloña (Infiesto), de fecha 20 de junio de 1997, en el que se dispuso, requerir a la entidad mercantil recurrente, para que en el plazo de quince días, presentase facturas originales, por importe de 1.851.617 pesetas, dejando pendiente la devolución de la fianza, hasta que recaiga Sentencia en el proceso contencioso-administrativo, ampliándose el mismo, en virtud de escrito presentado en esta Sala, el día 5 de febrero de 1998, impugnándose el acuerdo de...

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