STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:5373
Número de Recurso972/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 972/01 Partes: DON Jose Miguel y otros (actora)

AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MONTUI (demandada)

Víctor , CAN VALLS DE VIDIELLA S.L. y RESIDENCIAL CAN VALLS S.L. (codemandados)

S E N T E N C I A nº 310 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 972/01 interpuesto por DON Jose Miguel y otros, representados por el procurador Don Jaume Guillen Rodríguez y asistidos del letrado Don Manuel Marín Marín, contra el AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MONTBUI, representado por el procurador Don Ivo Ranera Cahís y asistido de la letrada Doña Margarita López-Nieto i Truyols. Se han personado como codemandados DON Víctor y las entidades CAN VALLS DE VIDIELLA S.L. y RESIDENCIAL CAN VALLS S.L., representados, todos ellos, por el procurador Don Francisco Javier Espadaler Poch y asistidos, los tres, de la letrada Dª Montserrat Casadesús Ortí.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son actores en este proceso Don Jose Miguel , Carla , Clara , Estefanía , Marina , Federico , Rocío , Juan Ramón , Rodolfo , Donato , Juan Manuel , Carina , Pedro , Cosme , Eva , Juan María , Narciso , David , Jesús Luis , Penélope , Virginia , Rodrigo , Fermín , Ángel Daniel , Bárbara , Jose

Francisco , Iván , Bernardo , Juana , Juan Carlos , Salvador , Héctor , Sofía , Benjamín , Jesús Ángel , Simón , Isidro , Carmen , Ernesto , Alexander , Luis Enrique , Mariana , Jose María , María Milagros , Consuelo , Rogelio , Margarita , Manuel , Gonzalo Daniel , Alvaro , Juan Pablo , Luis Manuel , Jose Augusto , Ricardo , Emilia , Oscar , Olga , Matías , Araceli , Julieta , Pablo , Luis , Lucas , María Luisa , Alfonso , Francisca , Marí Jose , Bartolomé , Braulio , Claudio , Darío , Lina , Amanda , Gabriel , Imanol , Leonardo , Romeo , Jose Ramón , Fermín , Luis Andrés , Victoria , Gema , Ángel , Antonieta , Regina , Gabino , Mauricio , Jose Daniel , Juan Miguel , Constantino , Jesús , Jose Antonio , Marco Antonio , Sonia , Guadalupe , Diego , Claudia , María Virtudes , Silvio , Rubén , Hugo , Carlos Miguel , María Consuelo , Silvia , Mónica , Rosa , Nuria , Jose Carlos , Soledad , Sandra , Francisco , Carlos Ramón , María Inmaculada , Gustavo , Juan Antonio , Camila , Marcelino , Alonso , Vicente , Fidel , Ángel Jesús , María , Jose Enrique , Ildefonso , Marí Juana , Andrea , Enrique , Abelardo , Luis Francisco , Julia , Carlos Manuel , Roberto , Lucio , Ángeles , Plácido , Leonor , Marí Trini , Valentín , Jose Manuel , Jose Pedro , Luis María , Juan Luis , Alberto , Emilio , Marcos , Luis Miguel , Luis Pedro , Esteban , Jose Ignacio , Domingo , Luis Alberto , Yolanda , Jon , Benito , Leticia , Jesús Carlos , Carlos Alberto , Paulino , Lázaro , Elsa , Luis Carlos , Alejandro , Felipe , Ramón , Alfredo , Remedios , Octavio , Cristobal , Juan Ignacio , Sergio , Marí Luz , Rebeca , Carlos José , Susana , Jesús María , Juan Francisco , Armando , Felix , Franco , Juan Pedro , Cecilia , Carlos Antonio , Juan Alberto , Luis Pablo , Adolfo , Angelina , Gregorio , Juan Enrique , Jaime , Eusebio , Lourdes , Germán , María Inés , Raúl , Pedro Miguel , Inés , Jose Luis , Jorge , Ariadna , Rafael , Luis Antonio , Patricia , Esther , Carmela , Carlos María , Julián , Sebastián , Daniela , Gerardo , Eugenia , Fátima , Eloy , Clemente , Lorenzo , Casimiro , Paloma , María Teresa , Diana , Tomás , Blas , Eduardo , Santiago , Mariano , Miguel Ángel , Gloria , Millán , Eugenio , Edurne , María Rosario , Nieves , Andrés , Agustín , Carlos Francisco , Everardo , Rosendo , Victor Manuel , Inocencio , Pedro Francisco , Íñigo , María del Pilar , Amparo , Pedro Antonio , Carlos , Serafin , Juan , Fernando , Cesar , Joaquín , Ignacio , Jesus Miguel , Dolores , Gaspar , Evaristo , Jose Ángel , Carlos Daniel , Javier , Jesús Manuel , Miguel , Estíbaliz , José , Antonio , Aurelio , Guillermo , Ángel Daniel , Flora , Constanza , Catalina , Carlos Jesús , Pedro Jesús , Arturo , Ismael , Humberto , Benedicto , Pedro Enrique , Augusto , Jose Pablo y Inmaculada .

Inicialmente también se interpuso el recurso contencioso-administrativo por la Entidad de Mantenimiento y Conservación Can Valls representada por don Rodrigo , que por auto de 31 de julio de 2.002, y a instancias de las partes demandadas, fué tenida por no personada.

En su día el recurso se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Barcelona, bajo el nº 313/01 en el que por auto de 27 de noviembre de 2001 se declaró la incompetencia por razón de la materia de dicho órgano judicial, remitiéndose las acutaciones a esta Sala, donde tuvieron entrada el día 5 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 8 de julio de 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 2 de abril de 2.004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los indicados actores impugnan el acuerdo de Caldes de Montbui de fecha 28 de septiembre de 2000 en el que se aprobó el contenido del convenio para la gestión de la ejecución de la urbanización de Can Valls, donde se concretaban las obligaciones del promotor en relación con la ejecución de las obras de urbanización del sector antiguo de la misma. Impugnan también el "Convenio de Gestión Urbanística para el Desarrollo de la Urbanización Can Valls" firmado en fecha 2 de octubre de 2.000 (erróneamente se dice 2 de noviembre) entre la Alcaldesa del Ayuntamiento, las entidades "Residencial Can Valls, S.L." y "Can Valls de Vidiella, S.L." como propietarias de una y dos fincas del sector respectivamente, y el Sr. Víctor como promotor de la urbanización.

.

SEGUNDO

Para una correcta comprensión de la problemática planteada es preciso efectuar una relación de sus antecedentes, que sustancialmente ya recogimos en nuestra sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.003 recaída en los autos 3294/98 .

Así, nos encontramos ante una urbanización comenzada de facto en 1962, con un Plan Parcial cuyo Texto Refundido se aprobó definitivamente el 10 de noviembre de 1969, calificada como suelo urbano por la Revisión del Plan General municipal aprobada definitivamente el 26 de octubre de 1983, e incluida en la Unidad de Actuación UA-14. Pese a la lejanía de fechas es lo cierto que en el momento de interposición del presente proceso (julio de 2.001), más de treinta años después del Plan Parcial, la urbanización del sector todavía no se había concluido ni, por tanto, tampoco las obras e instalaciones correspondientes habían sido recepcionadas por el Ayuntamiento.

Por acuerdo municipal de 22 de mayo de 1986 se concretaron las obras pendientes de ejecución de la urbanización Can Valls, confome a lo previsto en el Plan Parcial de 1969 y se cuantificaron en 241.075.075 ptas. El Sr. Víctor recurrió jurisdiccionalmente tal acuerdo por no estar conforme con la inclusión de determinadas obras, en concreto la formación de las juntas de dilatación y el levantamiento de pavimento en malas condiciones con reposición de nueva pavimentación. Sus pretensiones fueron rechazadas por la sentencia de 20 de octubre de 1989 de este Tribunal Superior, confirmada en apelación por el Tribunal Supremo en fecha 8 de octubre de 1991.

El 29 de marzo de 1996, todavía sin concluir la urbanización, el Ayuntamiento aprueba el proyecto de obras complementarias de Can Valls por un importe de 175.872.372 ptas. En dicho acuerdo plenario se hizo constar como condición E que "la ejecución de las obras...

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