STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:14482
Número de Recurso495/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSE ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA Sevilla 22 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 495/01, seguido entre las siguientes partes Demandante: La sociedad mercantil "Agrizama, S.L., cuyas demás circunstancias personales constan, representada y defendida por la Procuradora Dª. María Pilar Murga Fernández, y Letrado.

Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado. Es Ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), de fecha 20 de diciembre de 2.000, por la que se estima en parte la reclamación n°

41/3558/99 formulada contra Acuerdo de 29/5/1999, de la dependencia de Recaudación Tomás de Ibarra de la Delegación de la AEAT. de Sevilla en el procedimiento de apremio seguido contra NAEVA, S.A., para el reintegro de una subvención concedida por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU). Y como consecuencia de dicha estimación, anuló el acto impugnado en cuanto a la suma por la que se practica el requerimiento de pago, que ha de entenderse limitado a la cantidad de 540.619 pesetas.

SEGUNDO

Consta en el expediente que la URE de Lora del Río requirió a la actora al pago de 1.283.055 pts (con sus intereses),;adeudadas por NAEVA, SA. en concepto de reintegro de subvención concedida por Orden del MOPU de 16/1/1981, por la industria en Polos de Promoción y Desarrollo en el Gran Area de Expansión de Andalucía, en garantía de la cual se afectó, según nota marginal extendida en 7 de septiembre de 1981; o bien entregase los títulos de propiedad de la finca...

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