STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:10029
Número de Recurso1206/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01195/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1206/2000 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: PACSA, Pavimentos, Asfaltos y Conservación, S.A. Procurador: Sr. Laguna Alonso Demandado: Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid)

Letrado: Sr. Miana Ortega Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1195 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 14 de octubre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil " PACSA, Pavimentos, Asfaltos y Construcciones, S.A. ", contra el Ayuntamiento de Moralzarzal, defendido por el Letrado Don Antonio Miana Ortega. La cuantía de este Recurso es de 124.847,52 euros (20.772.880 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 1 de septiembre del año 2000, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase el acto impugnado, reconociendo su derecho a ser resarcida de los daños y perjuicios derivados de la demora en el plazo de ejecución de las obras " Urbanización de la Unidad 2, Polígono Cerquillas del Raso ", por importe de 124.847,52 euros.

Segundo

El Ayuntamiento de Moralzarzal contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Tercero

Al no interesar las partes el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de junio del año 2005.

Fundamentos de Derecho Primero.- Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid), de fecha 24 de mayo del año 2000, por la que se desestimó la indemnización solicitada por PACSA por la supuesta suspensión de las obras " Urbanización de la Unidad 2, Polígono Cerquillas del Raso " que le fueron adjudicadas a aquélla con fecha 21 de julio de 1998.

La Resolución que aquí se impugna, que como hemos dicho desestima la indemnización de daños y perjuicios solicitada por PACSA al mencionado Ayuntamiento, estima que la suspensión alegada no ha quedado acreditada en modo alguno, ni en su existencia ni en la relación causal entre el presunto daño alegado y acto administrativo adoptado por el Ayuntamiento, acreditándose en el expediente hechos contrarios a lo alegado, acordando el Ayuntamiento la imposición de sanción a la contratista por demora en el plazo de ejecución de la obra.

En concreto la Resolución anterior funda la desestimación de lo reclamado en lo que literalmente sigue.

" Vista la reclamación efectuada por Don Eduardo en nombre y representación de la empresa Pavimentos, Asfaltos y Conservación, S.A., y en calidad de contratista de las obras de urbanización de la unidad de suelo urbano Cerquillas del Raso, interesando del Ayuntamiento el abono de indemnización por importe de 20.772.880 pts, al amparo del artículo 148 del Reglamento de Contratación del Estado , por causa del retraso en las obras superior a seis meses imputable a esta Administración.

Considerando que, el precitado articulo del Reglamento de Contratos, establece la indemnización a favor del contratista en caso de suspensión temporal de las obras por plazo superior a seis meses.

Resultando que, no ha existido acuerdo alguno ya expreso o tácito ordenando la citada suspensión, por el contrario, obra en el expediente administrativo de las obras, requerimientos efectuados por esta Administración en relación con la mora del contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución, efectuados con fecha 15 de febrero de 1999, 3 de junio de 1999, y resolución del expediente y liquidación de fecha 5 de enero de 2000, donde esta Administración ha justificado al contratista un retraso de dos meses y medio respecto del plazo contractual pactado.

Considerando que, examinado el expediente de las obras, no solo no se justifica acuerdo municipal alguno de suspensión, sino que por el contrario, incumplimiento del contratista en la ejecución de las obras, que ha dado lugar a sanción por demora en resolución de esta Administración precitada. "

Tercero

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan del expediente administrativo:

A.- El día 21 de julio del año 1998 se adjudicó definitivamente a la mercantil ahora demandante, por el Ayuntamiento de Moralzarzal, el contrato para la ejecución de las obras de urbanización de la unidad 2 del Polígono Cerquilla del Raso, adjudicación que tuvo lugar por el procedimiento de subasta, por un precio de 39.167.514 pts, lo que representaba una baja porcentual del 13,69 por ciento sobre el presupuesto inicial de 45.380.042 pts. B.-En el Pliego de cláusulas administrativas particulares que regía el contrato, se hacía constar que el objeto del contrato eran las obras de urbanización de referencia, conforme al Proyecto técnico redactado por los Servicios Técnicos Municipales y al Pliego de prescripciones técnicas contenido en tal Proyecto (cláusula 1), en la cláusula 3 que el pago de las obras se realizaría contra las oportunas certificaciones de obra expedidas mensualmente por el Técnico Director de aquéllas, y que las obras debían ser entregadas dentro de los tres meses siguientes a partir de la comprobación del replanteo (cláusula 4).

C.- El día 7 de septiembre del año 1998 tiene lugar la comprobación del replanteo, de la que se levanta el Acta correspondiente, en la que consta que asisten el Alcalde del municipio, el Técnico Municipal Director de las obras Don Francisco , y un representante de la empresa contratista, acompañado de un técnico asesor, haciéndose constar igualmente en el Acta la idoneidad y disponibilidad geotécnica de los terrenos, así como la corrección de las mediciones geométricas del Proyecto, que garantizan la normal ejecución, por lo que el plazo de ejecución de las obras comenzaba a partir de ese día, debiendo estar finalizadas las obras, salvo incidencias, el día 8 de diciembre de 1999.

D.- Por escrito de fecha 3 de diciembre de 1998 dirigido al Ayuntamiento, el Jefe de obra de la empresa contratista solicita de la Corporación una prórroga de 3 meses a partir del día 8 de diciembre del año 1998, por la imposibilidad de terminar la obra, dice, en el plazo de 3 meses " a consecuencia de la interferencia de los servicios afectados y las canalizaciones de gas realizadas simultáneamente a nuestra obra ".

E.- Por escrito de fecha 22 de diciembre de 1998 dirigido al Ayuntamiento, el Jefe de obra de la empresa contratista, manifiesta que se compromete a entregar a la propiedad, completamente ejecutadas, las calles Cerquilla del Raso, Lavadero y Parque, englobadas en las obras de urbanización que le fueron adjudicadas.

F.- Por escrito del Concejal Delegado de Obras y Urbanismo a la empresa contratista, de fecha 10 de enero del año 1999, se exponía que aquélla se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en lo relativo al plazo de ejecución de las obras, que finalizaba el día 8 de diciembre del año 1998, y tras citar el artículo 96 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), concedía diez plazos a la referida contratista para alegaciones.

G.- Por escrito de fecha 24 de febrero de 1999 la contratista formulaba alegaciones en relación al escrito anterior del Ayuntamiento, exponiendo que la demora en la conclusión de la obra se debía en primer lugar a los trabajos de edificación que se han realizado en la zona, y a las interferencias que ello produce, entre otras razones por la estrechez de las calles, lo que provocaba un importante retraso, en segundo lugar por la aparición de gran cantidad de roca en los trabajos de excavación, que no estaba " contemplada ", lo que además de duplicar los costes de maquinaria, ha ocasionado también una falta de rendimiento y por tanto, un retraso en la obra, en tercer lugar a la situación de las obras, que por las inclemencias climatológicas de ese invierno, determinaron que al menos durante 15 días resultara muy difícil la ejecución de los...

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