STSJ Castilla y León , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:1196
Número de Recurso184/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

informe del técnico municipal de 3O/12/1998, no atendiendo a la reclamación por defectos de Urbanización.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 184/99 interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , representada por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado Colegiado 24.231, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición realizada por la actora, para que se procediese a requerir a don Diego , para la realización de determinadas obras de urbanización, o su buena ejecución, y en su caso, que fuesen ejecutadas por el Ayuntamiento a costa del demandado, se ha personado el Ayuntamiento de La Adrada, representado por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado don Eduardo Gutiérrez Cruz y como codemandado don Diego , representado por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por Letrado de firma ilegible

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de marzo de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de mayo de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de La Adrada a efectuar las obras de urbanización que faltan, a reparar las que estén deterioradas y posteriormente en cumplimiento de sus obligaciones a conservarlas y mantenerlas directamente, sin perjuicio de sus derechos a repercutir al Sr. Diego .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandadas quienes contestaron a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 11 de enero de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea es la determinación cual es el acto administrativo impugnado y en su caso, la competencia de esta Sala para conocer del objeto del presente recurso, puesto que la parte demandada, considera que se trata de una cuestión de responsabilidad por defectos en la construcción, competencia del orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

Se discute por las partes cual es el acto administrativo impugnado, puesto que mientras que la Administración demandada considera que es objeto de este recurso el acuerdo de fecha 30 de diciembre de 1998, el recurrente considera que lo es la desestimación por silencio administrativo de la petición efectuada al Ayuntamiento de La Adrada en fecha 3 de agosto de 1998, en el que terminaba suplicando se requiera a D. Diego a fin de cumplir el compromiso asumido con ese Ayuntamiento en el acta de fecha 11 de julio de 1986, es decir, realizar las obras de urbanización de la URBANIZACIÓN000 ; en el caso de que las obras no se realicen por el obligado D. Diego , acordar la ejecución subsidiaria que con carácter general viene establecida en la Ley, bien por el propio Ayuntamiento directamente, o bien adjudicando las obras a personas distinta y siempre a costa de D. Diego , y que una vez realizadas las obras de urbanización se realice acta de recepción de las mismas por el Ayuntamiento de La Adrada.

Por su parte, los codemandados, sostienen que el acto impugnado es el adoptado en fecha 30 de diciembre de 1998, en el que se acuerda que en virtud de dictamen de la Comisión Informativa de Obras de fecha 22 de diciembre de 1998, se le de traslado del informe técnico emitido en contratación a su escrito de fecha 3 de agosto pasado, en representación de la comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 , fases V, VI y VII. La Comisión dictaminó favorablemente el informe emitido por el técnico municipal

TERCERO

Realmente el oficio de fecha 30 de diciembre de 1998, no contiene ningún tipo de resolución limitándose a dar traslado al solicitante del informe técnico emitido en contestación a su escrito de fecha 3 de agosto pasado, comunicándole asimismo, que la Comisión Informativa de Obras había dictaminado favorablemente el informe emitido por el técnico municipal.

Como bien dice la parte actora, las comisiones informativas, son órganos de estudio, consulta e informe de aquellos asuntos que debe resolver el Pleno, por lo que no tiene capacidad decisoria, constituyendo el citado oficio un mero oficio remisorio que acompaña al informe técnico, sin que tan siquiera conste si se ha dado traslado también del informe de la Comisión de Obras.

Así o entiende el propio Ayuntamiento cuando hace el índice o relación de los documentos que integran el expediente administrativo, pues lo titula "-oficio remisorio dando traslado del informe técnico (f.1)"

Por tanto el acto impugnado es la desestimación por silencio administrativo de la petición contenida en el escrito presentado el día 3 de agosto de 1998.

CUARTO

En cuanto a la competencia d esta Sala para el conocimiento del objeto de este recurso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 29/98, en el que declara la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas a Derecho Administrativo.

En cuanto a la legislación sectorial que regula esta materia, Texto Articulado de la Ley del Suelo, aprobado por R.D. 1346/1976, Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el R.D., 3288/1978 y el Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por el R.D. 2187/1978, son normas de derecho Administrativo que regulan las competencias de los Ayuntamientos en esta materia, y en concreto lo dispuesto en los artículos del R.D. 1346/76, "2 La actividad urbanística se referirá a los siguientes aspectos:

  1. Ejecución de las urbanizaciones.

Artículo 3.3 La competencia urbanística en lo que atañe a la ejecución de la urbanización confiere las siguientes facultades: a) Encauzar, dirigir, realizar, conceder y fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización."

Por su parte la Ley 5/85 reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 22 establece que "1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: c) La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.

Por tanto, no cabe lugar a dudas, que nos encontramos ante una acto administrativo sometido a Derecho Administrativo y por tanto su valoración y critica es competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo y de esta Sala.

QUINTO

La petición hecha al Ayuntamiento demandado, se basa en el informe emitido por arquitecto técnico a instancias de la actora, en la que se hacen constar una serie de defectos apreciados en la urbanización del suelo, defectos que se pueden clasificar, unos como omisión en el proyecto de urbanización, o al menos no ejecutados en la realidad, lo que supone omisión de urbanización, y otros que se pueden calificar como de mala ejecución.

Entre los primeros se recogen en el citado informe:

PAVIMENTACIÓN todas las calles carecen de e limitación de aceras y su pavimentación esta constituida por firme rígido de hormigón con un espesor medio de 13 a 15 cms, según cala practicada en centro de calle y frente a la parcela nº NUM000 .

Deficiente resistencia del hormigón empleado, según proyecto, hormigón dosificado con 180 kgs., de cemento por metro cúbico. Con dicha dosificación no se obtiene el tipo de hormigón utilizado para la ejecución de estos pavimentos, considerándose como adecuado el empleo de hormigones que como mínimo tengan una consistencia a...

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