STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:12942
Número de Recurso2324/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2324/1996 Partes: David / Ayuntamiento de Calaf "Obras Reunidas, S.A."

S E N T E N C I A N° 1085/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente) Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2324/1996, en el que han sido partes, como recurrente, Don David , representado y dirigido por el Letrado, Don Antoni Aulés Monturiol, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Calaf, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Carles Badía i Martínez y dirigido por el Letrado, Don Enric Mas i López, habiendo comparecido como coadyuvante de la Administración, la entidad mercantil "Obras Reunidas, S.A.", en anagrama ORSA, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Guillermo Lleó Bisa y dirigido por el Letrado, Don Manel Montesinos Costa: versando el presente proceso sobre materia de Contratación Administrativa: responsabilidad del Director de la Obra por daños aparecidos posteriormente:

extemporaneidad de la reclamación administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones administrativas emanadas del Ayuntamiento de Calaf, de fechas 15 de marta y 7 de junio de 1996, por las que se requiere a varias entidades y personas físicas para que ejecuten unas obras de reparación o ingresen unas cantidades, con apercibimiento de apremio, especificándose en lo que al recurrente en este proceso se refiere, en la suma de 218.063 pesetas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarara que el actor carece de responsabilidad alguna en los daños, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración municipal demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del presente recurso contencioso- administrativo, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada y, por su parte, el coadyuvante de la Administración pidió igualmente la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 18 de septiembre de 1998 , con el resultado que obra en autos y se señaló el asunto para Votación y Fallo, el día 18 de octubre de 2000.

Con anterioridad a la deliberación de este asunto, la parte actora, mediante un escrito de fecha 21 de julio de 2000, aportó un testimonio de la sentencia dictada por esta misma Sala y Sección Quinta, número 431/2000, de 3 de mayo, relativa a los mismos acuerdas aquí impugnados y pidió que dicha sentencia se tuviera en cuenta en el presente recurso contencioso-administrativo.

Mediante providencia de fecha 27 de julio de 2000, la Sala dio traslado a la Administración demandada para que alegara lo que a su derecho conviniera, trámite que fue cumplimentado mediante un escrito de fecha 5 de septiembre de 2000.

Finalmente y en el día previamente indicado, ha tenido lugar la Votación y Fallo del presente asunto.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el anterior relato...

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