STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:860
Número de Recurso2368/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2368/97 SENTENCIA NUMERO 65 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2368/97, interpuesto por Dª Luisa , representada por el Letrado Sr. Alvarez Medina, contra Orden de demolición de 13.6.97, dictado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Siendo parte el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, representado por el Letrado Sr. Manso Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de junio de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. La codemandada no presentó escrito de contestación TERCERO: Que, por Auto de fecha 17 de octubre de 2001, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS: Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Orden de demolición de 13.6.97, dictado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, del vallado existente en la finca parcela número NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro Rústica de 2.250 metros cuadrados, al haber sido denegada la licencia solicitada para el mismo por un anterior propietario, en base a la resolución de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de junio de 1993, que denegaba la solicitud formulada para proceder al vallado de la citada parcela.

Insta el recurrente, en su escrito de demanda, que se anule la Orden de demolición sobre la base de la existencia de inimputabilidad en la construcción del mismo. Entiende que; el vallado fue construido por el anterior propietario y por ello contra éste debió dirigirse la orden de demolición. Por otro lado señala que existe discriminación en relación con las fincas colindantes a las que, según su consideración, si se ha permitido el citado vallado.

La Administración demandada, considerando que la parcela que se pretendía vallar tiene una superficie de 2.250 metros cuadrados, siendo así inferior a la prevista para las unidades mínimas de cultivo previstas en el Decreto territorial 65/1989, de 11 de mayo (cuyo art. 2 señala 30.000 metros cuadrados de unidad mínima), al tratarse, además de una finca que según el planeamiento tiene carácter agropecuario, tuvo en cuenta lo establecido en el art. 15 de la Ley Territorial 4/1984 y por ello denegó la autorización solicitada. Y no obstante haberse denegado la licencia se procedió al vallado por lo que dictó orden de demolición contra el que aparecía como propietario. Éste, en trámite de alegaciones, señaló que la citada finca fue adquirida por quien ahora es recurrente y contra quien se dirigió la orden de demolición.

SEGUNDO
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