STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2000
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJM:2000:752 |
Número de Recurso | 2355/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 2355/94 SENTENCIA NUMERO 53 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2355/94, interpuesto por D. Inocencio , defendido y representado por el Letrado D. José Carlos Carramolino Fitera, contra el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Algete (Madrid) que dispuso requerir al actor para que demoliera las obras ejecutadas sin licencia en la finca sita en Av. Central, número 32, Urbanización Ciudad Santo Domingo. Siendo parte el Ayuntamiento de Algete defendido y representado por el Letrado D. Angel Antón Oliva y D. José Luis Sáez Santurtun defendido y representado por el Letrado D. Emilio Escuredo Voces.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17 de julio de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado al Letrado D. Angel Antón Oliva, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por escrito de fecha 5 de mayo de 1997, el Letrado D. Emilio Escuredo Voces, procedió a contestar a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, por Auto de fecha 29 de mayo de 1997 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado por la parte demandante y coadyuvante; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de enero de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Algete (Madrid) que dispuso requerir al actor para que demoliera las obras ejecutadas sin licencia en la finca sita en Av. Central, número 32,...
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