STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:3216
Número de Recurso1546/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1.546/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 202 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.546/1996 seguido a instancia de la mercantil BAHÍA HOGAR, S.L., que comparece representada por el Procurador D. Juan R. Ferreira Siles y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda y en base a los fundamentos fácticos y jurídicos que se vierten en el cuerpo de la misma, se declare nula de pleno derecho la Resolución de fecha 23 de Noviembre de 1995 del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería, confirmada mediante Resolución de fecha 10 de Enero de 1996 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que ordenaba la realización de una serie de obras en la vivienda de protección oficial sita en calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 -G de Almería.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Ramón Ferreira, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de BAHÍA HOGAR S.L. interpuso el 29 de abril de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 27 de febrero de 1996 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Expte. 1021/96, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 29 de noviembre de 1995 de la Dirección Provincial de Almería de dicha Consejería que en el Expediente DA-AL-57/95, de conformidad con el art. 111 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, le ordenaba la realización de unas obras en la vivienda de la segunda planta letra G del nº

NUM000 de la calle DIRECCION000 de Almería.

SEGUNDO

La recurrente en apoyo de la...

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