STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:6440
Número de Recurso944/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00787/2004 Recurso: 944/01.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. María Aranzazu López.

Demandado: Proc. Jose Pedro Vila Rodríguez.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 787 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid a 18 de Mayo de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABILLA (Madrid), D. Héctor , Dª Inés y Dª Rosario , representados por Dª Mª Aranzazu López Orejas, Procuradora de los Tribunales, asistida de Letrado, contra la adjudicación por el procedimiento negociado de las obras de construcción de un Centro de Educación Infantil y Primaria en Los Hueros, en el término municipal, y en el que el Ayuntamiento demandado ha estado representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, con asistencia letrada estando pendiente de determinar la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Mayo de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), D. Héctor , Dª Inés y Dª Rosario , Concejales de la Corporación Municipal, contra el Acuerdo plenario del día 29 de junio de 2001 del siguiente tenor literal:

ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE COLEGIO PUBLICO (EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA) EN LOS HUEROS.- Visto el estado procedimental en que se encuentra el expediente de contratación tramitado para adjudicar la ejecución de las obras de construcción de Colegio Público (Educación Infantil y Primaria) en Los Hueros, mediante procedimiento negociado.

Considerando que en dicho expediente se motiva en Providencia de Alcaldía la imperiosa urgencia entendida en el procedimiento, causante de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

Resultando que, durante el plazo hábil abierto a tal fin, se presentaron las siguientes proposiciones:

. Ortiz....................... 285.898.166 ptas.- . San José.................. 299.998.076 ptas.- . Obhisa.................... 298.479.029 ptas.- Resultando que en el informe emitido por el Director de la Oficina Técnica se propone la adjudicación del contrato a ORTIZ, como autor de la proposición nº 1 que resulta la más ventajosa de forma económica y conjunta.

Vistos los arts. 76 al 92 del TRLCAP, se propone el siguiente al Pleno el siguiente dictamen:

Primero

Declarar válido el acto de licitación.

Segundo

Adjudicar el procedimiento negociado tramitado para ejecutar las obras de construcción de Colegio Público (Educación Infantil y Primaria) en Los Hueros, a ORTIZ, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., como autor de la proposición más ventajosa para la Corporación, en la cantidad de 285.898.166 pesetas // 717.282,58// EUROS.

Tercero

Devolver las garantías provisionales a todos los licitadores excepto al adjudicatario, que deberá ser requerido para la constitución de la garantía definitiva, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, y Cuarto.- Facultar a los Sres. Presidente y Secretario, en la amplitud precisa, para la firma del oportuno contrato administrativo y/o público.

SEGUNDO

Alega la representación procesal actora, resumidamente, en su demanda que no están de acuerdo con la citada adjudicacion por entender que no cumple con los arts. 141.a) y 141.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , puesto que habiendo licitadores debió realizarse otro tipo de procedimiento distinto al negociado sin publicidad utilizado ya que no se apreciaba urgencia alguna, puesto que las obras no finalizaron hasta el 14-3-2002, acordándose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR