STSJ Islas Baleares , 24 de Abril de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:655
Número de Recurso1918/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 458 En la ciudad de Palma de Mallorca a 24 de abril del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1918 de 1997, seguidos entre partes; como demandantes, D. Juan Carlos , D. Jose Antonio , Dª. Elena , D. Pedro , D. Isidro , D. Donato , Dª. Valentina , Dª. Elsa , D. Carlos , D. Miguel Ángel , Dª. Victoria , D. Jesus Miguel , Dª. Gema , D. María Cristina , D. Luis Pablo , D. Jose Daniel y Dª. Lucía , representados por el Procurador D. Miguel Nadal Estela, y asistidos del Letrado D. Pedro Marí Domínguez; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de obras Públicas, de 24 de julio de 1997, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de obra de variante de Santa Eularia del Río en Ibiza.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 19 de diciembre de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 5 de febrero de 1998 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de octubre de 1998, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 4 de diciembre de 1998, solicitando la declaración de inadmisibilidad ola desestimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba y se oponía al solicitado por los recurrentes.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de junio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, según habían solicitado cada una de las partes, pero los recurrentes no propusieron medio alguno de prueba. Se admitió y fue llevada a la practica con el resultado que obra en los autos la documental solicitada por la Administración.

QUINTO

Por providencia de 20 de julio de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de Abril de 2001, se señaló el día 24 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Fomento del Govem Balar, mediante resolución de 24 de julio de 1997, aprobó definitivamente el proyecto de construcción de la variante de Santa Eularia del Río, clave 4-CA-9609.0-VA.

Instalada la controversia en esta sede el 19 de diciembre de 1997, los recurrentes presentaron su demanda el 29 de octubre de 1998 y en ella, con el punto de partida de que la resolución recurrida, esto es, la dictada por la Dirección General de Obras Publicas el 24 de julio de 1997, era impugnable porque "...ha puesto fin a la vía administrativa" -Fundamento Jurídico III de la demanda- y no había sido consentida porque no se publicó "...en ningún Boletín o Periódico Oficial ni fue notificada ni a los recurrentes ni a los interesados que en su día presentaron alegaciones contra el proyecto", esgrimían que era nula de pleno derecho -artículo 62.1.e de la Ley 30/92- porque el expediente "...se inició sin la previa existencia del Plan Director Sectorial de Carreteras..."; porque el proyecto no fue expuesto durante el periodo de información publica en el Consell Insular; porque en el momento de la exposición faltaban los estudios y anteproyecto previstos en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de la Comunidad Autónoma 5/90, así como el proyecto -artículos 14 y 15- y los planos de detalles de las infraestructuras y de reserva de suelo por el que transcurrían; porque no se ha dado respuesta a las alegaciones o no existe respuesta motivada que justificase la desestimación y el mantenimiento del trazado proyectado; porque la aprobación correspondía al Consell de Govern por concurrir discrepancia con el Ayuntamiento de Santa Eularia -artículo 19.4- y la Dirección General de Obras Públicas sería órgano manifiestamente incompetente; porque falta informe de impacto ambiental; porque falta informe de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico ya que, en cuanto a la Iglesia del Puig de Misa, "...su radio de protección incide sobre parte de los terrenos sobre los que se ha proyectado la variante..."; porque el proyecto no contempla ..carriles para el tráfico de bicicletas..."; que el trazado proyectado discurre en buena parte por suelo urbano y debería "...respetar el trazado que en su día el P.G.O.U. aprobó para viales...", sin que tampoco a la Consellería "...le han sido delegadas por el Pleno Municipal... las competencias que le pertenecen..."; que no figura que se hubiesen barajado otras alternativas,; que el proyecto "...atribuye la propiedad de parcelas de terreno a terceras personas que nada tienen que ver... prueba de ello... a Don Benjamín ... que conoce esta representación por boca de esta persona...".

Pues bien, al respecto, los demandantes solicitaron que la Sala acordase recibir el juicio a prueba para acreditar, además de la existencia del Plan Director Sectorial de Carreteras, también de la concurrencia de los requisitos para la elaboración del proyecto y para la adopción de la resolución.

No obstante, acordado por la Sala el recibimiento a prueba sobre esos extremos -Auto de 6 de junio de 2000- la parte demandante no propuso siquiera medio alguno de prueba.

La Comunidad Autónoma, en su contestación a la demanda, opone, en primer termino, la concurrencia de tres causas de inadmisibilidad:

  1. - Que la resolución recurrida no ha agotado la vía administrativa por cuanto era susceptible de recurso ordinario ante la Consellería por cuanto se actuaba competencia desconcentrada y transferida -artículo 82.c., en relación con el artículo 37.1, ambos de la Ley Jurisdiccional de 1956, aplicable al caso, y con el Decreto de la Comunidad Autónoma 34/1989, de 31 de marzo-.

  2. - Que D. Miguel Ángel y D. Jesus Miguel no consta que sean propietarios de terrenos a expropiar por lo que no ostentan la condición de interesados y, además, el segundo ni presentó alegaciones en el trámite de información publica -artículo 82.b., en relación con el artículo 28.1.a de la Ley Jurisdiccional de 1956-.

  3. - Que sobre Dª. Gema no se ha aportado poder de representación -artículo 82.b., en relación con el artículo 33.1. de la Ley Jurisdiccional de 1956-.

La parte demandante ha dispuesto del trámite de conclusiones para dar respuesta a las causas de inadmisibilidad del recurso esgrimidas en la contestación a la demanda pero ha guardado silencio.

SEGUNDO

La nulidad de pleno derecho, dada su trascendencia general, anudada a la gravedad de los vicios que la determinan, comporta que su pronunciamiento tenga que hacerse no sólo de forma preferente sino también excluyente, por ejemplo, de los de admisibilidad opuestos en el caso por la Comunidad Autónoma.

Otra cosa es, naturalmente, que lo que por la parte demandante se observa como vicios de nulidad radical, al fin, o no se acredite el presupuesto de hecho sobre el que se asientan o constituyen vicios de anulabilidad o incluso meras irregularidades no invalidantes.

TERCERO

La Ley de la Comunidad Autónoma 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Islas Baleares, define en su Exposición de Motivos la Política Territorial como "el conjunto de disposiciones legales, planes, programas y actuaciones que, con una visión integrada y conjunta, desarrolla un Gobierno, de modo que las acciones territoriales respondan a los deseos sociales de bienestar y, en definitiva, a la mejora de la calidad de vida de las personas individuales y de la sociedad ", recordando también que la Política Territorial, de acuerdo con la Carta Europea de la Ordenación...

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