STSJ Islas Baleares , 20 de Junio de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:845
Número de Recurso702/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 488 ILMOS. SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster Palma de Mallorca, a 20 de Junio de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 702 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil FORMENTERA INTERPLAN S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado SR. TORRES MARI, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO El objeto del recurso es la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 25 de marzo de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Baleares, de fecha 11 de enero de 1.995, sobre imposición de multa de 750.038 pesetas y orden de demolición de obra construcción valla de bloque de hormigón, entre los hitos 134 y 140, en un tramo de costa denominado Maryland Migjorn, en el término municipal de Formentera.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 15 DE JUNIO DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 25 de marzo de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Baleares, de fecha 11 de enero de 1.995, sobre imposición de multa de 750.038 pesetas y orden de demolición de obra construcción valla de bloque de hormigón de 60 cms de alto y 75 mts de largo con rejilla metálica en la parte superior de 1'20 mts., en zona de dominio público marítimo-terrestre, servidumbre de tránsito y protección, con la que se ha cerrado un camino público que era utilizado como acceso a la zona de dominio público marítimo terrestre, sin autorización, entre los hitos 134 y 140, en un tramo de costa denominado Maryland Migjorn, en el término municipal de Formentera.

La Infracción grave tipificada fue la del art. 91.2 b) y d) de la Ley de Costas de 1.988 y 183 del Reglamento , es decir, "ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados", y, "la interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito", con imposición de sanción de 750.038 pesetas, y de acuerdo con el art. 186 de este mismo Reglamento no se impuso la obligación de entregar beneficio alguno por ascender a 0, pero sí, de conformidad con el 179.1 del mismo Reglamento , la demolición y retirada del dominio público y de sus servidumbres, de las obras objeto del expediente, con las restituciones o reposiciones para dejar los terrenos en igual situación a la anterior.

SEGUNDO

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en sus escritos de alegaciones, para solicitar la nulidad de los mismos, después de negar que haya construido valla alguna en zonas de dominio público marítimo-terrestre y de servidumbres de tránsito y protección, así como que haya cerrado camino de acceso al mar, señalando que "el expediente se fundamenta en un acto de trámite, no siendo posible, por consiguiente que se hayan infringido los preceptos que se citan en los escritos de propuesta de resolución y, más tarde, de resolución, ya que en la zona de autos existe un deslinde válido y ejecutivo. Y, aunque la Administración de Costas tramite otro deslinde no acabado de tramitar, es aplicable el deslinde vigente, no el proyecto futuro de deslinde (o deslinde provisional)"; alega como motivos de impugnación:

  1. la valla en cuestión se encuentra fuera de la zona de dominio público marítimo terrestre y de las de servidumbre, según informe de Arquitecto Técnico, Acta Notarial y Certificación de la Demarcación de Costas de Baleares, emitida en fecha 27 de mayo de 1.997.

  2. la falta de aprobación definitiva del deslinde provisional implica la inexistencia de causa jurídica de la infracción tipificada y sanción impuesta.

  3. el expediente sancionador seguido, de conformidad con el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto , adolece de graves defectos -falta de audiencia y de traslado de actuaciones del instructor- causantes de indefensión.

  4. vulneración de los principios de presunción de inocencia y de legalidad, por cuanto no se han...

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