STSJ Asturias , 27 de Abril de 2004
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:2256 |
Número de Recurso | 172/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100112 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000172 /2000 Sobre URBANISMO De D/ña. Bartolomé
Procurador/a Sr/a. ISABEL ALDECOA ALVAREZ Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 339 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Rafael Fonseca González Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 172 de 2000, interpuesto por D. Bartolomé , representado por la Procuradora Dª Isabel Aldecoa Álvarez y dirigido por el Letrado D. Fernando Ferreiro García, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada D. Valentín Y D. Daniel , representados por la Procuradora Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella y dirigidos por el Letrado D. César Fernández García-Balmaseda, versando el recurso sobre desestimación presunta por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del recurso de súplica interpuesto contra resoluciones de la Consejería de Fomento que le impusieron una serie de multas coercitivas por incumplimiento de la obligación de reparar determinados defectos de ejecución en la obra de construcción del edificio de protección oficial de los nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Oviedo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José
Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso acuerde la nulidad de la desestimación presunta contra las resoluciones de 17 de febrero, 3 de junio y 10 de septiembre de 1998 y 22 de abril de 1999 por las que se le imponen una serie de multas coercitivas, acordando igualmente la nulidad de las mismas por no ser conformes a derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el...
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