STSJ Asturias , 26 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3061
Número de Recurso1708/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103359 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1708 /1998 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. PRYCA SA Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR Sra. VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNÁNDEZ SENTENCIA N° 522 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.708 de 1998, interpuesto por la compañía mercantil CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A., representada por la Procuradora D a

Josefina Alonso Argüelles, y dirigida por el Letrado D. César Fernández, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora D a María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social D a Amparo González Carro, versando el recurso sobre Responsabilidad subsidiaria; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones recurridas o, subsidiariamente, sean revocadas por ser contrarias a Derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resulten del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la Resolución impugnada, por ser ajustada a Derecho. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 24 de octubre de 2001 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 19 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso...

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