STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:11942
Número de Recurso1575/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

12 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2514/2002 Autos 51/02 Granada 5 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1575/02, interpuesto por Dª Patricia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 3 de abril de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Patricia en reclamación sobre DESPIDO contra SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A., BANCO DE SANTANDER CENTRAL-HISPANO, S.A. y contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 3 de abril de 2.002, por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Consejería de Economía y

Hacienda de la Junta de Andalucía y desestimando la demanda interpuesta por Dª Patricia frente a la empresa "Select Recursos Humanos, Empresa de Trabajo Temporal, S.A." y la entidad "Banco de Santander, S.A." -actualmente "Banco de Santander Central Hispano, S.A."- debo declarar la inexistencia del despido pretendido por la parte actora, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Patricia , formalizó el día 8 de enero de 1.998, contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal "Select Recursos Humanos, Empresa de Trabajo Temporal, S.A.", la cual fue cedida a la empresa "Banco de Santander, S.A.".

  2. - El contrato se celebró por obra o servicio y para la introducción de datos de validación de documentos de ingresos en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Granada, y ello en virtud del convenio de Colaboración concertado entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y el "Banco de Santander, S.A." de fecha 30 de octubre de 1.997.

  3. - El citado convenio tenía una duración de tres años desde la fecha de su firma, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de vencimiento (Cláusula decimosexta).

  4. - En la Cláusula relativa a la duración del contrato concertado por la actora con el Empresa de Trabajo Temporal, se establece que sería desde el día 8 de enero de 1.998 hasta la finalización del servicio y el horario de trabajo sería de 09´00 a 15´00 horas, de Lunes a Viernes.

  5. - Por Resolución de 26 de abril de 2.001 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se denunció el Convenio de Colaboración suscrito con el "Banco de Santander, S.A." para que se extinguiese a la finalización del período en curso, el día 30 de octubre de 2.001. Con fecha 27 de abril de 2.001, la citada entidad bancaria manifestó su conformidad a dar por vencido el Convenio el día 30 de octubre (folio 314).

  6. - El "Banco de Santander, S.A." comunicó a la empresa de Trabajo Temporal "Select Recursos Humanos, Empresa de Trabajo Temporal, S.A." que el contrato de puesta a disposición suscrito con fecha 8 de enero de 1.998, relativo a la actora quedaba resuelto a partir del 30 de noviembre de 2.001 por fin de obra o servio. El día 13 de noviembre de 2.001, la empresa "Select RR.HH. ETT, S.A." comunicó a la actora que la empresa usuaria "Banco de Santander, S.A." en la que prestaba sus servicios, le había comunicado que el día 30 de noviembre de 2.001 finalizaba su contrato de trabajo por fin de servicio (folio 5). La actora percibía diariamente un salario de 46,85 .

  7. - En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82, de fecha 19 de julio de 2.001, se publicó la Resolución de 11 de julio de 2.001 de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por la que se anunciaba un nuevo concurso para la licitación de los Servicios de Caja de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y otros servicios financieros complementarios, siendo la vigencia de tres años a partir del día 30 de octubre de 2001.

  8. - Dicho concurso fue adjudicado al "Banco Santander Central Hispano, S.A.", firmándose el contrato entre la Consejería de Economía y Hacienda y dicha entidad bancaria con fecha 16 de octubre de 2.001, habiendo utilizado exclusivamente la entidad bancaria a sus propios empleados sin haber contratado a otros trabajadores a través de empresas de trabajo temporal, según manifestación de los testigos Sr. Alonso y Gaspar .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Patricia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Select Recursos Humanos ETT, S.A., y por Entidad Santander Central Hispano, S.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda de despido de Doña Patricia apreciando, por un lado, la excepción procesal la falta de legitimación pasiva de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y, por otro, la referida al fondo del proceso respecto de los codemandados "Select Recursos Humanos ETT SA" y "Banco de Santander S.A.", se alza la trabajadora en recurso que articula en dos motivos tratando, en uno, se modifique el relato histórico y, en otro, censurando la aplicación del Derecho hecha en la resolución que combate. En el primero de ellos, con correcto amparo procesal en la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., trata de modificar los hechos probados en el sentido y con el resultado siguiente:

A.- Por lo que respecta al primer ordinal, con apoyo en los folios que indica, pretende se corrija el nombre y segundo apellido de la actora. Debe decir, en lugar de " Gloria ", " Patricia ". Es evidencia el error material de la resolución judicial por lo que el nombre y apellidos de la actora deben constar en la forma interesada.

B.- En lo concerniente al quinto de los hechos probados,...

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