STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:7587
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación n° 25/2001 SENTENCIA N° 761/2001 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 25/2001, interpuesto por FCC CONSTRUCCIÓN, SA, representada por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLÚS y dirigida por el Letrado DON PABLO MONFORT VIVES, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA, representado por la Procuradora DOÑA ANA MOLERES MURUZABAL y dirigido por el Letrado DON JOSÉ GIL SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n° 84/2000 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 11 de los de Barcelona se dictó sentencia el día 16 de febrero de 2001, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FCC CONSTRUCCIÓN, SA, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda, de 26 de enero de 2000, que acuerda imponer a la empresa contratista de las obras de construcción de la Biblioteca Popular de Santa Perpetua de Mogoda, FCC CONSTRUCCIÓN, SA, una sanción por importe de 10.425.000 pesetas, y se requiere a Banca Catalana, SA, en su carácter de entidad avaladora de la garantía definitiva del contrato, para que en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, haga efectivo el importe de la referida sanción mediante ingreso en la entidad Caixa de Sabadell, oficina 0380 de Santa Perpetua de Mogoda, que se declara conforme derecho, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por la defensa de FCC CONSTRUCCIÓN, SA, recurso de apelación que fue admitido a trámite por providencia de 9 de marzo de 2001, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por providencia de 6 de abril de 2001.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose el día 11 de junio de 2001 para votación y Fallo mediante providencia de 2 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la entidad apelante, FCC, CONSTRUCCIÓN, SA, en el escrito de interposición del recurso de apelación muestra su disconformidad con la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 11 de los de Barcelona, alegando: a) la caducidad del derecho del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda para imponer sanciones por incumplimiento del plazo convenido para la realización de la obra; b) el cumplimiento de FCC, CONSTRUCCIÓN, SA, del plazo contractual incrementado en función de las modificaciones de presupuesto habidas; c) la nulidad de la imposición de sanciones por incumplimiento del plazo parcial por no hallarse prevista su imposición en el pliego de cláusulas administrativas particulares; d) la absorción de la multa impuesta por incumplimiento del plazo parcial por la multa impuesta por incumplimiento del plazo total.

SEGUNDO

En cuanto a la caducidad del derecho del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda para imponer sanciones por incumplimiento del plazo convenido para la realización de la obra, la sentencia la desestima por un doble motivo: por las alegaciones de la Administración demandada acerca de la inexistencia de un...

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