STSJ Extremadura , 27 de Abril de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:660
Número de Recurso1129/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00594/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 594 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.129 de 2.001 , promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente UTE JOCA-ACS CONSTRUCCIONES, S.A., siendo demandada LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, representada por el Procurador Sr. Campillo Alvarez sobre: contra resolución de 11-6-01 desestimando recurso de reposición contra Decreto de Presidencia de 2 de Febrero pasado ordenando deducción de 18.250.000 pesetas, de certificación de liquidación de la Obra 1/12/96, 503.A/S.P/97 y 503.C/SP/97 de Rehabilitación antiguo Casino Badajoz tramitada por un importe de 227.756.587 pesetas.

Cuantía.- 18.250.000 pesetas-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al resultar aplicables al caso las LCAP de 1995 y el RCE de 1975, de acuerdo con los artículos 44 de la Ley y 142 de ese Reglamento, resulta factible que se puedan dejar de abonar las partidas no ajustadas o indebidamente realizadas, de manera que, en la certificación correspondiente, no se tiene derecho al abono sino de los trabajos debidamente ejecutados.

El 31-1-2000 se llevó a cabo la recepción de obras, en cuya acta consignó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR