STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:11941
Número de Recurso1517/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 M.E. SENTENCIA NÚM. 2494/02 Autos nº 618/01 Social Uno de Jaén ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1517/02 , interpuesto por Alejandra contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha 12 DE FEBRERO DE 2002 en Autos núm. 618/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alejandra en reclamación sobre DESPIDO contra TACK TRAINING INTERCIONAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 DE FEBRERO DE 2002, por la que desestimando la demanda formulada por Doña Alejandra frente a la empresa Tack Training Internacional S.L. debo declarar y declaro que el cese de que fue objeto la actora en 13-11-01 lo fue por terminación de contrato, y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Alejandra ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Tack Training Internacional S.L. desde 6-4-01, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado,cuya cláusula sexta dice textualmente:...."la realización de la obra o servicio proyecto autoempleo 2000-01 Jaén, apoyo y gestión administrativa del proyecto..."Pactándose la categoría profesional de auxiliar administrativa y retribución mensual del Convenio.

SEGUNDO

La empresa demanda y la Viceconsejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, suscribieron un convenio de colaboración, en 29 de septiembre de 2000,para prestar asistencia técnica en materia de autoempleo, doc nº 2 documental mercantil demanda, pro reproducido.

TERCERO

En 5 de noviembre de 2001 la empresa demanda notificó a la actora carta del tenor literal siguiente: ...". Imanol como DIRECCION000 de la Empresa Tack Training Internacional S.L. pone en conocimiento de la empleada Doña Alejandra , que el próximo día 13 de noviembre finaliza el contrato de duración determinada por obra o servicio determinado que tiene suscrito con esta empresa, extinguiéndose al haber terminado el servicio para el que fue contratada.Agradeciendole sus satisfactorios servicios y esperando contar con usted en un futuro, atentamente.".

CUARTO

La empresa demandada cursó baja de la actora en seguridad Social con efectos 13-11-01 consiguiendo como causa..."baja no voluntaria...".

QUINTO

La actora desde 6-4-01 y hasta 13-11-01 era la persona encargada de coordinar los cursos en Jaén,actuaba de enlace entre la Administración de la Junta de Andalucía y la empresa demandada, preveía las...

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