STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2001
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:4715 |
Número de Recurso | 1319/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1319 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 778 /2000 RECURRENTE/S: PERFORACIONES DEL NORTE S.L. RECURRIDO/S: Domingo SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2569/01 En el recurso de suplicación interpuesto por PERFORACIONES DEL NORTE S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha treinta y uno de enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Domingo frente a PERFORACIONES DEL NORTE, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor Don Domingo , comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa Perforaciones del Norte, S.A., el 10 de julio de 2000, con categoría profesional de ayudante minero y salario mensual, en cómputo anual, de 104.000 pesetas, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio, consistente en "deshullar un panel".
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- Con fecha 7 de setiembre de 2000, la empresa demandada comunicó al actor su cese, por terminación de obra, con efectos al 22 de setiembre de 2000.
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- Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda el 30 de octubre de 2000.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
El Juzgado de lo Social n°2 de los de Oviedo declaró improcedente el despido del trabajador demandante, ante lo cual recurre en suplicación la empresa condenada, buscando inicialmente, con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, añadir en el relato fáctico de la sentencia dos nuevos hechos.
El primero de éstos consiste en una mera relación de contratos de ejecución de obra suscritos entre la demandada y la empresa principal COTO MINERO DE NARCEA S. A, con su fecha de celebración y descripción general de su objeto. Pero el intento revisor es irrelevante, no esta razonado y su apoyo probatorio resulta insuficiente, por lo que ha de ser rechazado en...
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