STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:12047
Número de Recurso853/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01286/2004 Recurso: 853/02.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Marta Franch Martínez.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1286 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 30 de Septiembre de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Marta Franch Martínez, en nombre y representación de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es 118.746,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Septiembre de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por la entidad mercantil FCC Construcción SA, con fecha 22 de Enero del 2002, a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de abono de intereses moratorios por el pago tardío de la certificaciones números 2 y 3- liquidación de las obras de "Construcción de un gimnasio y ciclos formativos de IES Luis Vives de Leganes", pretendiendo en esta sede jurisdiccional se condene a la Administración demandada a su abono cifrados en la cantidad de 118.746 , 07 euros, mas los intereses legales de la citada cantidad.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas en los términos que a continuación se exponen:

  1. )Con relación a los intereses de demora reclamados en relación con las certificaciones de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 19 de Mayo de 1995 procede el abono de los mismos en la cantidad que resulte de computar el día de inicio de la demora o dies a quo, como el día que corresponde pasados dos meses desde la certificación hasta el día de su efectivo cobro por el contratista. En efecto, el citado artículo 100 de la Ley 13/95 establece que " la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial del artículo 148 , y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 de las cantidades adeudadas". En lo atinente a la certificación - liquidación, el artículo 148 de la Ley 13/1995 afirma que dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha...

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