STSJ Cantabria , 26 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2002:2393
Número de Recurso559/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1672/2002 Recurso núm. 559/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiséis de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gerardo , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandado Tesorería, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Abril de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Gerardo , figura inscrito en el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria desde el día 10 de Septiembre de 1998 y pertenece a la Mutualidad Caja familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria desde dicha fecha.

  2. - El actor figura dado de alta en el IAE. por la actividad de Medicina General (epígrafe 831) desde el 14 de enero de 1999.

  3. - Con fecha 31 de enero de 2001 solicita su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que fue tramitada por resolución de la TGSS de fecha 5 de Febrero de 2001 y efectos a 1 de

    Diciembre de 2000.

  4. - Que tras actuación inspectora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha practicado acta de liquidación en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos a D. Gerardo por el período comprendido entre el 1 de Enero de 1999 a 30 de Noviembre de 2000. Que, con fecha 23 de Octubre de 2001, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santander, resuelve elevar a definitiva las actas de liquidación 174/01 y 175/01, al trabajador D. Gerardo . Que, con fecha 25 de Octubre de 2001, la Administración 39/04, mediante resolución de la misma fecha tramita el alta de oficio a D. Gerardo , a consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el período de 1 de Enero de 1999 a 30 de Noviembre de 2000, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  5. - Obra en autos certificado de fecha 4 de marzo de 2002, expedido por el Secretario de la Mutualidad Caja Familiar de los Médicos de Cantabria en el que se hace constar: Que el 10 de Noviembre de 1995, la Mutualidad Caja Familiar de los Médicos de Cantabria, estaba constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento de Entidades de Previsión social, de 4 de Diciembre de 1985. Y que a fecha 10 de Noviembre de 1995, la pertenencia a la Mutualidad se exigía de forma obligatoria a los Médicos Colegiados del Ilustre Colegio oficial de Médicos de Cantabria (y así lo recogen los Estatutos de dicho Colegio de Médicos de Cantabria) y de forma voluntaria a las personas vinculadas a dicha Organización Colegial por motivos laborales.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - Por resolución de fecha 22 de Febrero de 2002 de la TGSS se ha reconocido a la Mutualidad de Caja Familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El objeto de la litis en instancia fue la impugnación del alta de oficio con efectos de 1 de enero de 1999 acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del actor, médico colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria desde el 10 de septiembre de 1998 y que desde dicha fecha se encuentra asegurado por la Mutualidad Caja Familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria. Esta entidad de previsión social existía a fecha de 10 de septiembre de 1995 y estaba constituida al amparo del artículo 1.2 del Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de 1985, siendo de carácter obligatorio para los médicos del Colegio Oficial de Cantabria. Por resolución de 22 de febrero de 2002 de la Tesorería General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR