STSJ Cataluña 11562, 22 de Noviembre de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:11562
Número de Recurso7888/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11562
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9007/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por F Mendoza ,S.L. frente al Auto del Juzgado Social 3 Girona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 11/2001 y siendo recurridos Consuelo y otros, POLIESTER LOVAL, S.L., Luis (Sindico) , Romeo (Sindico) y Manuel (Sindico) , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la ejecutante se presentó escrito para que se requiriera a determinadas compañías mercantiles a los efectos de manifestar el crédito deudor que mantenían con la entidad ejecutada, en las demandas ejecutivas que se tramitan ante el Juzgado de instancia.

SEGUNDO

Tras presentar alegaciones por escrito, se citó a las partes a la comparecencia prevenida en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral , para resolver la petición de la demandante mediante la que pretendía se reconozca la existencia y exigibilidad de crédito y se obligara a MENDOZA, S.L., a reconocer la existencia del crédito con la compañía ejecutada y entregar a los ejecutantes la cantidad de 6.295,48 euros, correspondiente a la diferencia entre el saldo de crédito que manifiesta en fecha 1 de marzo de 2.002 y lo abonado al órgano de la quiebra de 20 de marzo de 2.002.

TERCERO

Por Auto del Juzgado de instancia se acordó reconocer la existencia y exigibilidad del crédito obligando a reconocerlo a las partes, debiendo requerirse a MENDOZA, S.L., a entregar al Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad el importe de 6.295,48 euros, correspondiente a la diferencia entre el saldo del crédito que nos manifiesta la propia empresa MENDOZA, S.L., y lo realmente abonaod al órgano de quiebra en fecha 20 de marzo de 2.002, por no ser aplicable al supuesto de autos la compensación de créditos.

CUARTO

Interpuesto recurso de suplicación, por sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 2.003 se declaró la nulidad de actuaciones por no haberse interpuesto recurso de reposición contra el Auto dictado en ejecución de sentencia.

QUINTO

Interpuesto dicho recurso fue desestimado por Auto de 12 de julio de 2.004 que confirmó el dictado el 15 de octubre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia, en ejecución de sentencia, que acordó reconocer la existencia y exigibilidad del crédito existente entre la recurrente y la ejecutada, requiriendo a la empresa a entregar en el Juzgado la cantidad correspondiente a la diferencia entre el saldo del crédito que manifiesta y lo realmente abonado al órgano de la quiebra.

El Juzgado de instancia considera a la situación analizada no debe aplicarse el instituto de la compensación por ser la empresa contra la que se ha extendido la ejecución en el importe que ahora se reclama deudora de la empresa ejecutada y no poder aplicar la compensación, entre otros argumentos porque no concurre el requisito de la plena disponibilidad de los créditos después de la fecha a la que se retrotraen los efectos de la quiebra.

En el motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción...

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