STSJ Galicia 723/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2053
Número de Recurso8027/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución723/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008027 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por GOLAN MATERIALES DE CONSTRUCCION,S.L., representado por el procurador JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado JOSE ANGEL MIGUEZ CAMPOS, contra ACUERDO DE 3-06-04 QUE DENIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSION EN LA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. EN GALICIA SOBRE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES. RECLAM. 15/2943 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 587.975,25 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 3 de junio de 2004, que denegó la solicitud de suspensión que instara la entidad societaria demandante, Golan Materiales de Construcción S. L., respecto de la ejecutividad del acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en A Coruña, por el que se declarara la responsabilidad subsidiaria del pago de las obligaciones tributarias pendientes contraídas por la entidad Almacenes Golan, S. L., por importe total de 918.109,22 €, acuerdo que fuera objeto de la reclamación económico-administrativa nº 15/2943/03.

La entidad demandante solicitara ante el TEAR la suspensión del citado acuerdo, alegando la imposibilidad de obtener aval y los perjuicios de imposible o difícil reparación que le ocasionaría una inmediata ejecución, ofreciendo como garantía, la constitución de una hipoteca inmobiliaria sobre una nave y un terreno y los derechos de crédito pendientes de cobro de la entidad.

El acuerdo impugnado fundamentó la denegación de tal medida cautelar en el siguiente razonamiento: "Tras la tramitación de la presente pieza de suspensión, se solicitó el oportuno informe al órgano de recaudación, de acuerdo con lo previsto en el número 9 del art. 76 del Reglamento . Y según dicho informe, resulta que la garantía ofrecida es insuficiente en relación con la hipoteca inmobiliaria como consecuencia de las cargas que gravan las fincas ofrecidas y que absorben por completo el valor del bien y no es idónea la relativa a los créditos, puesto que su realización es totalmente incierta. Teniendo en cuenta, las razones expuestas que resultan del informe del órgano de recaudación y considerando que la garantía ofrecida no es jurídicamente suficiente ni idónea, se considera incumplido el requisito establecido en el punto 2 del art. 76 del Reglamento , en lo que se refiere a ofrecer garantía suficiente y, consecuentemente, con base en lo dispuesto en el artículo 76.12 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas , no procede otorgar la suspensión".

En sede de demanda, se reprocha al acuerdo impugnado el que no valorara adecuadamente la suficiencia de la garantía ofrecida, supuesto que el propio TEAR admitiera implícitamente que la inmediata ejecutividad determinaba daños y perjuicios de difícil o imposible reparación. Se reprocha también al acuerdo impugnado el que no se hubiera sobre la pretensión subsidiaria de suspensión con dispensa de garantía.

En todo caso, la demandante interesa que se aprecie la suspensión ex lege, pues formulada la solicitud de suspensión ante el TEAR...

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