STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:3369
Número de Recurso634/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 27 de Febrero de 2002 Vistos los autos 634/00, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad CORKEXPOR SUR, S.L., representada por la Proc. Sra. Lirola Mesa, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 4.141.949 ptas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada solicitó una sentencia desestimatoria de las pretensiones recurridas.

TERCERO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del TEARA de 24 de mayo de 2000, recaída en reclamación 11 /753/98, contra acuerdo de derivación de deudas y responsabilidades tributarias de fecha 10 de marzo de 1998, dictado por AEAT Administración de Algeciras, Unidad de Recaudación, por el que se declaró a la actora responsable solidaria por las deudas de la entidad SAECOR, S.L., por sucesión en el ejercicio de la actividad económica, siendo el alcance de dicha responsabilidad de 4.141.949 ptas. Reclamación que fue estimada parcialmente, acordándose reducir la deuda, de cuyo pago se responsabiliza a la actora, del recargo de apremio.

SEGUNDO

Plantea la parte actora tanto motivos concretos oponibles, como cuestiones generales, cuestionando la procedencia de la declaración de responsabilidad solidaria por mor del artº 72 de la LGT cuando se establece expresamente el carácter general de la responsabilidad subsidiaria.

Es cierto que el art. 37.2 consagra la regla general de la subsidiariedad de la responsabilidad, salvo precepto legal expreso en contrario; mas la cuestión tratada y desestimada en la resolución del TEARA, Fundamento de Derecho sexto, a la luz de la doctrina jurisprudencial resulta esencial a los efectos de resolver la presente controversia, la cuestión ha sido resuelta y pacificada por el propio Tribunal Supremo, así Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2000, que viene a anular el art. 13.3 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como el art. 13.5 del Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, preceptos que venían a consagrar la responsabilidad solidaria del adquirente en los supuestos de sucesión empresarial. La Sentencia referida señala al respecto, reproduciendo los fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1999, lo siguiente: "Con el fin de garantizar, asegurar, reforzar, en suma conseguir que las obligaciones tributarias sean cumplidas, nuestro Derecho Tributario regula diversas instituciones que se pueden sistematizar del siguiente modo: a) Utilización de sujetos pasivos peculiares, que no existen en el Derecho privado, como son los sujetos sustitutos, con retención o sin ella, y los sujetos retenedores, sin sustitución, además del sujeto contribuyente que es el que ha...

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