STSJ Aragón , 18 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:349
Número de Recurso221/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 221 del año 1.997- SENTENCIA Nº 74 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 221 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Fátima , representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el letrado D. Jesús Enrique Pablo Cerezuela; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 26 de noviembre de 1996 por la que se desestima la reclamación formulada contra resolución de la Dependencia de Recaudación por el que se declara responsabilidad subsidiaria.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 608.705 pesetas.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la ausencia de responsabilidad subsidiaria de doña Fátima respecto a la Compañía Construcciones y Servicios Faustino Giménez Sena, S.L. revocando la resolución recurrida y dejándola sin efecto.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 9 de febrero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 26 de noviembre de 1996 por la que se desestima la reclamación formulada contra resolución de la Dependencia de Recaudación por el que se declar? responsabilidad subsidiaria.

SEGUNDO

Procede entrar en primer lugar entrar a examinar la alegación contenida bajo el epígrafe de indefensión, en cuanto que en la misma denuncia la existencia de una irregularidad procedimental al señalar que en ningún momento "ha tenido conocimiento de los conceptos por los que se piden las cantidades que se reclaman, desconociendo si su procedencia es por impago del impuesto IRPF, impago del impuesto IBS, impuesto IVA, o cualquier otro concepto que desconozco" añadiendo que "igualmente desconoce (...) si corresponde a reclamaciones del ejercicio 1992, o anteriores, o posteriores" y que "la única noticia que posee es el día 2 de noviembre de 1994, cuando el recaudador de la AEAT de Monzón le notifica una responsabilidad subsidiaria, y le da traslado de una cantidad de más de medio millón de pesetas sin otra explicación".

Dicha alegación, y las consecuencias que de su prueba derivarían, deben ser rechazadas ya que la misma no se corresponde con la realidad, ya que del examen del expediente administrativo se desprende que, tras declararse fallido a la Sociedad, en fecha 7 de septiembre de 1994 le fue notificada a la actora resolución del Jefe de la Unidad de Recaudación de 2 de septiembre de 1994 en la que tras hacerse constar que se seguía procedimiento administrativo de apremio contra la Sociedad Construcciones y Servicios Faustino Giménez y que "dada su calidad de administra- doren la citada sociedad figura como interesado en el procedimiento que se sigue, por lo que en cumplimiento del artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se le comunica la iniciación del expediente de derivación por responsabilidad subsidiaria al amparo de lo dispuesto en los arts. 40.1 segundo párrafo de la Ley General Tributaria y al 14 del Reglamento General de Recaudación "; concediéndole un plazo de 15...

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