STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:6490
Número de Recurso6310/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6310/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1229/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Diciembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6310/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 5729 de 19 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Getxo desestimatorio de la reclamación formulada por Dñª Clara por daños sufridos como consecuencia de caída en las inmediaciones de la estación del metro de Gobela el 21 de octubre de 1996 por la existencia de una alcantarilla en la acera que rebasaba la altura de la misma.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Clara ,representado por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. ALFONSO RUIGOMEZ GOMEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO , representado por la Procuradora DÑA. ANA VIDARTE FERNANDEZ y dirigido por el/la Letrado DÑA. Mª VICTORIA RODRIGUEZ VIDARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de DÑA. Clara , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 5729 de 19 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Getxo desestimatorio de la reclamación formulada por Dñª Clara por daños sufridos como consecuencia de caída en las inmediaciones de la estación del metro de Gobela el 21 de octubre de 1996 por la existencia de una alcantarilla en la acera que rebasaba la altura de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 6310/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la recurrida al pago de 656.883 pesetas, condenando expresamente en costas a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se confirme el Decreto nº

5729 del Ayuntamiento de Getxo, de fecha 19 de Noviembre de 1.997, y declare que no existe responsabilidad patrimonial desestimando la demanda en su totalidad.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10.12.01 se señaló el pasado día 12.12.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 5729 de 19 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Getxo desestimatorio de la reclamación formulada por Dñª Clara por daños sufridos como consecuencia de caída en las inmediaciones de la estación del metro de Gobela el 21 de octubre de 1996 por la existencia de una alcantarilla en la acera que rebasaba la altura de la misma.

SEGUNDO

D. Pablo Bustamante Esparza, Procurador de los Tribunales y de Dñª Clara , interesa en el suplico de la demanda que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada al pago de seiscientas cincuenta y seis mil ochocientas ochenta y tres pesetas (656.883 ptas.), condenando expresamente en costas a la parte contraria.

Con cita del artículo 106.2 CE, artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y artículo 223 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, sostiene que nos encontramos ante la presencia de un daño real, efectivo, económicamente evaluable e individualizado en la persona de Dñª Clara producido al caerse en la vía pública, concretamente en las inmediaciones de la estación de Gobela del metro, a consecuencia de una arqueta de sumidero existente en la acera cuya baldosa rebasaba la altura de la misma; que a resultas de la caída sufrió lesiones consistentes en "fractura luxación interfalángica proximal 4º metacarpiano mano izquierda", de las que tardó en sanar 60 días, durante los que necesitó una asistencia facultativa, no pudiendo dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una rigidez de un 50% en flexión de dicha articulación; que el daño ha sido producido en relación de causa a efecto por el defectuoso funcionamiento de un servicio público, pues conforme al artículo 25.2 de la ley 7/85, de 2 de abril, al municipio compete la pavimentación de las vías públicas y urbanas y la conservación de caminos y vías rurales y en el caso presente el accidente fue debido única y exclusivamente a la actuación negligente del Ayuntamiento de Getxo, que omitió el deber de conservación en buen estado de la arqueta sumidero existente en esa zona.

El importe de la indemnización peticionada asciende a 656.883 ptas., que se desglosa así: 420.000 ptas. en concepto de días de baja a 7.000 ptas./día y 236.883 ptas. en concepto de secuela, a razón de 3 puntos actualizados conforme al IPC de los años 1995 y 1996 (valor del punto 73.359 x 4,3% x 3,2% =

78.961 ptas. x 3 puntos).

TERCERO

El Ayuntamiento de Getxo y en su nombre y representación la Procuradora Dñª Ana

Vidarte Fernández, se ha opuesto al recurso, razonando, en síntesis, que no se dan los presupuestos para poder establecer la responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto la caída no es consecuencia exclusiva, directa e inmediata de la tapa de la arqueta y pudo deberse a otras causas -que caminara distraída, que fuera de prisa, que llevara un calzado inadecuado o que incluso no cayera en el punto indicado- que interrumpieron el nexo causal, dado que el ligero desnivel no puede ser calificado como situación de grave riesgo; conforme la Jurisprudencia para que el daño sea antijurídico es preciso que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a...

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