STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:4271
Número de Recurso8890/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8890/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2861/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia y DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25.01.2000 dictada en el procedimiento nº 533/1999 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Emilia frente a DIRECCION000 . debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 9.630.420.-ptas. y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no haber la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

En fecha 04.02.2000, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo de confirmar y confirmo en toda su integridad la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha veinticinco de Enero del dos mil."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con fecha 19.03.84, con la categoría profesional de delineante de 1ª y con un salario mensual de 419.539.-ptas. con prorrata de pagas extras y de 365.605.-ptas. sin prorrata de pagas.

  2. - Desde el mes de octubre de 1998 la actora ha desempeñado sus funciones como asistente de los directores del departamento de Calidad y Post-venta, ejerciendo funciones administrativas, si bien con anterioridad había trabajado como delineante, como administrativa y en el departamento técnico de la empresa. Desde Octubre de 1998 las funciones que desempeñaba la actora fueron atribuidas a la Sra. Teresa y a la Sra. Alejandra .

  3. - En el mes de Septiembre de 1998 tiene lugar el despido del marido de la actora, Sr. Claudio , despido que fue reconocido como improcedente por la empresa, abonando la indemnización correspondiente.

  4. - En el mes de junio de 1999 la empresa había observado un incremento de los costes en el departamento de Calidad y un empeoramiento en el servicio al cliente en el departamento de Post- venta, por lo que encargó un estudio a una empresa de consulteria llamada Job Consult Management, S.A. quien emitió un informe en fecha 22.06.99 en cuyas conclusiones se aconsejaba: a) Integrar el departamento de Post-venta en el departamento de Ingeniería, con la consiguiente supresión del puesto de Director del departamento, Sr. Narciso ; b) Suprimir el departamento de Calidad, integrando la gestión de calidad del producto en todas las fases del proceso productivo, con la consiguiente supresión del puesto de Director del departamento, Sr. Jose Augusto . A tal fin con fecha 25.06.99 se reunió el Comité de Dirección de la empresa resolviendo la adopción de dichas medidas, precediéndose al despido de los mismos el 09.07.99.

  5. - Con fecha 09.07.99 la empresa demandada remitió a la actora una carta de despido fundamentado en causas objetivas por la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, carta que obra en autos y que se da por reproducida.

  6. - A consecuencia de la reorganización el Sr. Pedro Antonio ejercita sus funciones como responsable del control de Calidad, no teniendo a ninguna persona como asistente personal en funciones administrativas.

  7. - El Director General Sr. Darío , desempeña sus funciones como tal desde Septiembre de 1997.

  8. - Con posterioridad a la fecha del despido de la actora la empresa ha contratado a varios delineantes y administrativos en diversos departamentos.

  9. - La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

  10. - Con fecha 30.07.99 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada y la parte demandante, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes...

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