STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:6556
Número de Recurso9311/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9311/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 29 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4674/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por EPSON IBÉRICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 14.07.00 dictada en el procedimiento nº 462/2000 y siendo recurrido/a Imanol y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.05.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Imanol en reclamación formulada por despido contra la empresa Espon Ibérica S.A. y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la demandada en fecha 5.05.00 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por años de servicio cifrada en el importe de 1.712.595 ptas., pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que optan por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de garantía Salarial a tenor de lo dispuesto en el art. 33 del E.T. En 14 de noviembre de dos mil, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede la aclaración de la sentencia número 472/00 bis, dictada en fecha 14.7.00, y en su consecuencia se aclara de oficio la misma en el siguiente sentido: Donde dice "Espon Ibérica S.A.", debe decir "Epson Ibérica S.A.", ratificando por lo demás en todos sus extremos la resolución dictada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Imanol , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EPSON IBÉRICA S.A., con antigüedad desde el 1.11.97, categoria profesional de analista/programador y salario de 441.960 ptas., brutas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En junio de 1.999 el actor percibió un bono por importe de 134.772 pts. 3.- Inició la relación laboral con la demandada mediante la suscripción de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción el día 1.11.97, cuyo objeto lo constituía, según su cláusula séptima: "acumulación de trabajo debido a la implantación del programa SAP, R.D.L. 8/97", con categoría profesional de analista/programador.

  3. - El día 29.10.98 procedieron a la conversión en indefinido al amparo del RDL 8/97, siendo la categoría profesional del actor la de anlista/programador.

  4. - La empresa remitió al actor carta de fecha 5.05.00, del siguiente tenor literal: "Como Vd. sabe, dentro de las modificaciones organizativas que hemos introducido en nuestro sistema informático, la migración del sistema AS400 al nuevo programa SAP han concluido, tanto en su fase de programación como en la de mantenimiento ya que esta última se realiza de forma centralizada en nuestra oficina central europea sita en Amsterdam. Como consecuencia de lo expuesto, han quedado sin ningún contenido los cometidos que eran propios del puesto de trabajo para el que le contratamos y que Vd. venía desempeñando como Analista/programador para la implantación del programa SAP. Y, como sea que desaparecidas las funciones que le eran propias, no disponemos en nuestra plantilla de otra vacante con un cometido propio de sus características profesionales, nos vemos en la necesidad de rescindir el contrato de trabajo que con Vd. tenemos establecido, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Y a tal efecto, en la forma y condiciones que señala el artículo 53 del propio cuerpo legislativo, mediante la presente: a) Le comunicamos que con efectos del día de hoy, queda extinguido su contrato de trabajo, por la causa organizativa expresada en los párrafos anteriores. b) Le comunicamos que, con fecha de hoy, hemos ingresado en su cuenta bancaria 0182 5606 76 0201504157, la cantidad de setecientas veintitres mil trescientas cincuenta y seis pesetas (ptas. 723356), importe a que asciende la indemnización de 20 días por cada año de prestación de servicios por usted a la empresa, con un tope de 12 meses; de cuyo ingreso le adjuntamos fotocopia del correspondiente comprobante. c) Igualmente le comunicamos que, con fecha de hoy hemos ingresado en su antes indicada cuenta bancaria 0182 5606 76 0201504157, la cantidad de trescientas cuarenta y ocho mil quinientas noventa pesetas (Ptas. 348590), a que asciende el importe de un mes de su salario neto, que le satisfacemos en sustitución del preaviso de un mes que le correspondía con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, de cuyo ingreso también le acompañamos fotocopia del comprobante correspondiente.

    Poniéndonos a su disposición, a cuantas cuestiones quiera Vd. aclarar, atentamente le saluda".

  5. - La empresa abonó al actor la cantidad de 723.356 ptas., en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio que corresponden a 2'52 años de antigüedad en la empresa, así como 348.590 ptas., de salario mensual neto en sustitución del preaviso de un mes. 7.- Hace diez años la empresa instaló las aplicaciones informáticas que se analizaron, programaron y funcionaban en el ordenador AS/400 Mod. 500 9406 con disco 126b, contratando a Dª Marcelina como analista/programadora el 2.01.89 (doc. 17 parte demandada, pag. 1/4).

  6. - En septiembre de 1997 la empresa proyectó cambiar el sistema SAP (consistente en un software amplio y completo de gestión informatizada integral, mucho más evolucionado que el anterior paquete informático que soportaba el antiguo AS/400 mod. 500). Decide iniciar los trabajos de migración de los programas existentes al sistema SAP, tanto la implantación como posteriores modificaciones y mantenimiento (doc. 17 parte demandada, pág. 2/4).

  7. - Para implantar, modificar y mantener las anteriores aplicaciones la empresa precisaba de tres Analistas-programadores con las mismas funciones desempeñadas hasta el momento por la analista-programadora anterior y, entonces contrata al actor (doc 17 parte demandada, pag. 2/4 y ANEXO 2).

  8. - El 23.3.98 la empresa contrata a D. Juan Antonio como analista/programador, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto lo constituye "por acumulación de trabajo con motivo d ela implantación del programa SAP, RD 8/97" (Cláusula séptima documento núm. 19 parte demandada).

  9. - En fecha 23.3.99 el mismo trabajador y la empresa suscriben contrato de trabajo por tiempo indefinido (doc. núm. 20 parte demandada).

  10. - La empresa matriz holandesa decide centralizar totalmente el programa informático SAP desde Amsterdam.

  11. - En la empresa permanecen la analista-programadora Dª Marcelina...

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