STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:12167
Número de Recurso1768/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01460/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 1.768/98 Registro General nº 5.879/98 SENTENCIA Nº 1.460 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a cinco de octubre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.768/98, promovido por el Letrado D. Francisco Santiago Fernández Álvarez, en representación de D. Inocencio , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios sanitarios del Ayuntamiento de Madrid, al atenderle de las lesiones sufridas en el Matadero Municipal, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco, y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios sanitarios del Ayuntamiento de Madrid, al atenderle de las lesiones sufridas en el Matadero Municipal.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 6 de julio de 2.001 , se acordó recibir a prueba el presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 15 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios sanitarios del Ayuntamiento de Madrid, al atenderle de las lesiones sufridas en el Matadero Municipal.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que el Ayuntamiento de Madrid la indemnice con la suma de 59.060.471 pesetas.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

1_.-Que el día 18 de marzo de 1.981 D. Inocencio , quien entonces contaba con 40 años, de profesión Oficial Matarife de Segunda del Ayuntamiento de Madrid, cuando se encontraba desempeñando las labores propias de su oficio en el Matadero Municipal del Ayuntamiento de Madrid, Nave Lanares, sufrió una caída mientras desollaba un cordero, siendo diagnosticado de esguince de tobillo izquierdo, que fue tratado mediante 36 infiltraciones en los tres meses y cinco días siguientes en el Servicio Médico Municipal sito en la C/ Ternera.

2_.-En el año 1.984 fue nuevamente diagnosticado de artritis del tobillo y tarso con afectación de las partes blandas, infiltrado el tendón de aquiles y el nervio peroneo. Posteriormente se le diagnosticó tuberculosis ósea (crecimiento del vacilo de Koch y necrosis caseosa), que al no asociarse a tuberculosis pulmonar, se relacionó con infección a través de la piel (por las infiltraciones o punción ocupacional al manipular cadáveres de animales) favorecido por una disminución de la inmunidad local por las infiltraciones de corticoides.

3_.-Como consecuencia del mencionado accidente el recurrente fue declarado en virtud de Sentencia de fecha 26 de octubre de 1.998, dictada por la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso n_ 4.721/1.998 en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión de Matarife con efectos de 9 de febrero de 1.996.

4_.- Que para la curación de sus lesiones D. Inocencio precisó ocho intervenciones quirúrgicas habiendo estado 240 días hospitalizado, y habiendo estado 4.481 días impedido para sus ocupaciones habituales (folios 46 a 52 del expediente administrativo, en relación con el Informe emitido por el Médico Forense)

5_.- Como secuelas D. Inocencio presenta acortamiento de tres centímetros en el miembro inferior izquierdo, atrofia muscular en pierna izquierda, cicatriz en la zona lateral del tobillo izquierdo, anestesia en todo el pie, rigidez del tobillo izquierdo, con abolición de movilidad en el dedos de este pie. 6_.-Que D. Inocencio tuvo que hacer frente a unos gastos médicos por importe de 904.801 pesetas para conseguir la curación de sus lesiones (folios 53 a 61 del expediente administrativo).

CUARTO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992 (título X), y en el Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial .

CUARTO

? Señala el artículo 54 Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1.985 que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, remitiéndose así a la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así el artículo 142 de...

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