STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:4995
Número de Recurso1030/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1030/03 interpuesto por la representación letrada de Dª Carina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 407/03 seguidos a instancia de la recurrente, contra ESPECIAS ARCO S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de Dª Carina de despido nulo o improcedente absolviendo a la parte demandada ESPECIAS ARCO, S.A., debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.-Doña Carina formula demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra ESPECIAS ARCO, S.A..- 2º.-La trabajadora empezó a prestar servicios el 1 de marzo de 19773 con la categoría de oficial 1 y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.315 euros.- 3º.-Que por escrito de fecha 25 de febrero de 2003 y con efectos 28 de marzo de 2003 la citada empresa comunica la extinción de contrato amortizando el puesto de trabajo por causas económicas conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores .- 4º.-Que con fecha 25 de febrero de 2003 se envía a la actora carta por parte de la demandada que por su extensión se da íntegramente por repetida y sin poner a su disposición la cantidad correspondiente a la extinción del contrato por causas objetivas y por dificultades económicas.- 5º.-Que la actora solicita el despido nulo improcedente contra la empresa Especias Arcos, S.A..- 6º.-Que se celebró acto conciliación el 16 de marzo de 2003 por razón de papeleta presentada por la actora el 8 de abril de 2003, compareciendo la demandada y sin avenencia.- 7º.-Que en el informe económico de la empresa Especias Arcos, S.A. refleja para el año 1.999 unas pérdidas de 8.103,16 euros; y para el año 2.000 unas ganancias de 7.357,59 euros y para el año 2.001 unas pérdidas de 5.261,74 euros y para el año 2.002 unas pérdidas de 27.025,92 euros; que desde el mes de octubre uno de los clientes mas importantes de Especias Arco S.A., la Mercantil Dicalsa se pierde al citado clientes que es uno de los más importantes de la empresa y correspondiéndole una proporción de ventas de Dicalsa el 10,64 del total para el año 2.000; 12,59% para el año 2.001, y para el años 2.002, 10,53% sobre el total de ventas, los costes de personal quedan reflejados en el cuadro siguientes: coste personal de producción dos personas 40.173,07 euros; coste personal dirección (1 persona) 16.414,77 coste personal de Administración (media jornada) 6.124,39 euros.- 8º.-La empresa tiene solo dos trabajadores, incluido la actora y después tiene la Dirección una persona y el personal de Administración a media jornada.- 9º.-Que el FOGASA no ha comparecido al acto de juicio a pesar de estar debidamente citado.- 10º.-Que en la tramitación de las...

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