STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:3591
Número de Recurso7897/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7897/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2491/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 Barcelona de fecha 29.05.2000 dictada en el procedimiento nº 136/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Marina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Marina , frente al DIRECCION000 ., en reclamación por despido, y debo declarar el despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa DIRECCION000 ., a que, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que ostentaba o indemnizarle en la suma de 11.866.102.- pesetas, y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, debiendo poner en conocimiento del juzgado si opta o no por la readmisión en el plazo antes indicados, asumiendo el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sus responsabilidades en los casos y limites legalmente establecidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Marina , con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada DIRECCION000 ., con antigüedad 01.02.73, categoría profesional del grupo IV y salario mensual de 294.808.-pesetas, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - En fecha 14.01.00, la empresa demandada entrega carga de despido objetivo del art. 52.c) del ET, motivada por causas tecnológicas, y cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad (folios 5 y 6).

  3. - En 1998, la empresa empezó a instar un nuevo programa informático denominado SAP, implantado por la casa central y utilizado por las otras empresas con las que trabaja la demanda, en el cual se invirtieron 67 millones de pesetas, y finalizándose la implantación de dicho sistema informático a mediados de septiembre, realizándose retoques hasta diciembre de 1999, en que quedó finalmente instalado.

  4. - La actora realizaba en la empresa las funciones de producción-calidad que le ocupaban un 75%

    de la jornada, y el 25% restante realizaba funciones de telefonista. El Sr. Jon prestaba sus servicios en la sección de compras.

  5. - El sistema informático SAP no afectó al puesto de trabajo producción-calidad/telefonista de la actora, sí haciéndolo en la sección de compras que ocupaba Sr. Jon , cuyo puesto de trabajo fue amortizado.

  6. - La empresa ofreció un puesto de trabajo a la actora en el Centro de Trabajo de la Zona Franca, con carácter temporal, modificándole el horario de trabajo, pero manteniéndole "ad personam" el grupo profesional 4, y ofreciéndole como compensación económica por la renovación de condiciones la cantidad de 14.600 pesetas mensuales, siendo rechazada por la actora.

  7. - La empresa alegó en la carta de despido que el puesto de trabajo de la actora se veía afectado de forma indirecta como consecuencia de la implantación del sistema informático SAP, y al haber pasado a ocupar su puesto de trabajo otro trabajador, Sr. Jon , que si estaba afectado directamente por dicho programa informático, y que poseía mayores cualificaciones y antigüedad y con garantías sindicales.

  8. - Sr. Jon no posee mayores cualificaciones y antigüedad que la actora y no ostenta garantía sindical alguna en la fecha del despido de la actora (14.1.00), puesto que en las elecciones sindicales celebradas el 18.1.99 no fue elegido y, según certificación del Comite de Empresa, el Sr. Jon fue miembro electo del Comite de Empresa de oficinas centrales de DIRECCION000 ., por el sindicato de Comisiones Obreras hasta el 18.1.99, fecha de...

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