STSJ Murcia , 2 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2841
Número de Recurso761/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº: 1.279 ROLLO Nº:

RSU 761/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 16 de mayo de 2000, dictada en proceso número 783/1999, sobre desempleo, y entablado por don Franco frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Franco , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , fue despedido en fecha 15 de mayo de 1999 por la empresa "J. García Carrión S.A."

para la que venía prestando servicios con una antigüedad de 2 de octubre de 1991, categoría profesional de oficial 3ª y salario mensual de 222.000 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras. 2º) Contra la anterior decisión empresarial, el actor presentó papeleta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 25 de mayo de 1999, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 4 de junio de 1999 que finalizó con el resultado de sin avenencia, al no aceptar el trabajador el ofrecimiento efectuado por la empresa; consistente en reconocer la improcedencia del despido y abonarle la suma de 2.197.800 pesetas por el concepto de indemnización y la de 140.600 pesetas por el concepto de salarios de tramitación. 3º) Planteada demanda judicial, se dictó sentencia nº 426/99 por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, en proceso nº 423/99 que, estimando parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido y reconoció a la empresa la posibilidad de optar entre la readmisión del trabajador o abonarle las mismas cantidades que por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación le fueron ofrecidas ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. 4º) El día 30 de julio de 1999, el representante legal de la empresa, en comparecencia ante el precitado Juzgado de lo Social, optó por el abono de la indemnización. 5º) En fecha 12 de agosto de 1999, el actor presentó solicitud de prestación por desempleo ante el Instituto Nacional de Empleo, siéndole reconocida por resolución de 23 de septiembre de 1999 con los siguientes elementos: base reguladora diaria de 7.250 pesetas, duración de 660 días (en función de 2.044 días cotizados), con efectos económicos desde el 1 de agosto de 1999 hasta el 26 de octubre de 2001. 6º) Disconforme con la anterior resolución, por considerar el actor que la fecha de inicio de la prestación debía ser la de 5 de junio de 1999, interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por silencio administrativo. 7º) el actor se ha vuelto a colocar laboralmente en fecha 7 de septiembre de 1999"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Franco , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos contenidos en aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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