STSJ Comunidad de Madrid 505/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8427
Número de Recurso1947/2006
Número de Resolución505/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001947/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00505/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1947-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 592-05

RECURRENTE/S: DON Marcos

RECURRIDO/S: METROCES, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1947-06 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL ANDRÉS GEREZ KRAEMER, en nombre y representación de DON Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 592-05 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marcos contra METROCES, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Marcos contra METROCES S.A., absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Marcos ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada METROCES S.A. desde el 24 de agosto de 2000, con la categoría profesional de Gerocultor, percibiendo un salario de 13.170,84 euros anuales por todos los conceptos. SEGUNDO.- El 24-08-2000 suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido para prestar servicios como Conserje-Recepcionista.

El 1-2-2001 las partes acuerdan que desde el 1 de febrero de 2001, pasará a realizar con carácter indefinido las funciones correspondientes a la categoría de Gerocultor manteniendo el resto de condiciones pactadas en el contrato de trabajo.

TERCERO

El 20-05-2005, la empresa notifica al trabajador su despido con efectos desde el 20 de junio de 2005, mediante una carta del siguiente tenor literal:

"Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión tomada por esta empresa de proceder a la extinción, por causas objetivas, del contrato de trabajo que nos unía, con efectos del día 20 de junio de 2005.

Las causas que motivan tal decisión son las continuas y reiteradas faltas de asistencia al trabajo, que aún siendo justificadas, usted ha faltado durante el mes de Marzo hasta el 17 de Abril de 2005, 17 días, y continúa en esta situación. Concretamente ha faltado en los siguientes

periodos:

- del 28 Marzode 2005 al 7 de abril de 2005. 11 días.

- del 10 al 13de abrilde 2005. 4 días.

- del 16 al 17de abrilde 2005. 2 días.

- del 16 de mayo de 2005, situación en la que continúa. Ello supone más de un 20% de las jornadas hábiles de dos meses consecutivos y siendo el índice de absentismo del total de la plantilla superior al 5% en el mismo periodo de tiempo.

La citada causa de extinción se encuentra contemplada en la letra d) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, como causa de extinción de la relación laboral. Se pone al mismo tiempo, a su disposición, en este momento, la indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio y dado que su antigüedad en la empresa es del 24/8/2000 y su salario con prorrata de pagas asciende a 34,78 euros diarios, la citada indemnización importa la cantidad de 3.402,64 euros recordándole el derecho que tiene Vd. a una licencia de 6 horas semanales con el fin de procurarse un nuevo empleo. En consecuencia quedará extinguido su contrato de trabajo con fecha 20 de junio de 2005, teniendo en dicha fecha a su disposición la oportuna liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias vacaciones, en su cuantía correspondiente". CUARTO.- El actor faltó al trabajo durante el mes de marzo los siguientes días:

- Baja por enfermedad común el 28-03-2005. Alta: 07-04-2005. Diagnóstico: Lumbociática. - Baja por enfermedad común: 10-04-2005. Diagnóstico: Gastroenteritis infección inespecífica. Alta: 13-04- 2005, por curación. - Baja por enfermedad común el 16-04-2005. Alta 17-04-2005. QUINTO.- El demandante, en el mes de marzo, fue baja durante cuatro días hábiles (28 a 31). Durante el mes de abril, fue baja durante 12 días hábiles. Los días reales de trabajo laborables durante el mes de marzo fueron 23. En el mes de abril: 21. SEXTO.- El absentismo del centro de trabajo fue, durante el mes de marzo de 2005, el siguiente: Marzo: jornadas perdidas por ausencias: 172.

De los trabajadores ausentes se contabilizaron las ausencias siguientes:

María Inmaculada : 17. Edurne : 14. Montserrat : 16 María Teresa : 9. Daniela : 2. Margarita : 3. María del Pilar : 27 (ininterrumpidas). Elvira : 10. Mónica : 21 (ininterrumpidas). Antonieta : 25 (ininterrumpidas). Julieta : 1. María Luisa : 2. Claudio : 4. Eugenia : 21 (ininterrumpidas).

SÉPTIMO

Durante el mes de abril, se contabilizaron 162 días de ausencias, conforme a la siguiente relación:

María Inmaculada : 21 (ininterrumpidas). Peregrina Cuenca: 17. María Teresa : 10. Daniela : 4. María del Pilar : 6. María Dolores : 9. Elvira : 19. Mónica : 21 (ininterrumpidas). Antonieta : 15. Laura : 7. Claudio 12. Eugenia : 21 (ininterrumpidas).

OCTAVO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores. NOVENO.- Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin avenencia."

Con fecha 2 de diciembre de dos mil cinco se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarar la sentencia dictada en autos 592/2005 en los siguientes términos:

En el párrafo 1º del Fundamento de Derecho 3º, donde dice "marzo 98" debe decir "marzo 78". En el párrafo 2º donde dice "5,64%" debe decir: "4,49%". En el párrafo 3º donde dice "1.647,98 euros" debe decir: "1.647,98 jornadas hábiles".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, para interesar en tres primeros motivos, que se amparan en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la revisión de los hechos probados 5º, 6º, 7º y 9º.

Respecto del hecho 5º se propone por la recurrente nuevo texto en el que, y en esencia, se recoja el nº de días en que el actor fue baja en el mes de mayo de 2005 -4 días-, así como que el nº de días reales de trabajo laborables en dicho periodo -mayo del 2005- fue de 17. Pero para ello la recurrente se basa en la propia carta de extinción -doc. nº 2 de su ramo de prueba-, y...

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