STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:404 |
Número de Recurso | 1066/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1066/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a tres de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1066/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Daniel , mayor de edad, vecino de Albacete y con D.N.I. nº NUM000 , representado y dirigido por la Letrada Doña Soledad Gallego Bernad, contra la Dirección General de Objeción de Conciencia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Reclamación de vestuario. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2 de Julio de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia, de fecha 20 de Noviembre de 1.996.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que estimando el presente recurso anule la resolución de fecha 20 de Noviembre de 1.996 de la Oficina de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia, desestimatoria de la petición del correspondientew vale de vestuario y la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra la resolución denegatoria con fecha 13-12-96, así como la resolución desestimatoria expresa del recurso ordinario, de fecha 2 de Septiembre de 1.997, emitida cuando ya se había iniciado el presente procedimiento contencioso, por no ser conformes a Derecho, condenando a la Administración demandada a que abone al Sr. Daniel , la cantidad que percibieron sus compañeros en concepto de vale de vestuario, conlos intereses legales de dicha cantidad hasta la fecha, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Enero de 2000, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso...
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