STSJ Aragón , 26 de Junio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1691
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 399/2000 Sentencia número: 706/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.399/2000 (Autos núm. 140/2000), interpuesto por la parte demandada COVIAR S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2000, siendo demandante D. Esteban , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Esteban , contra la demandada Coviar S.A. sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Esteban contra Compañía de Vigilancia Aragonesa S.A. -COVIAR- y en su consecuencia debo declarar y declaro nulo el despido combatido, condenando al demandado a la inmediata readmisión del trabajador demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la primera notificación de la presente a razón de 3.643 pesetas (21, 89 euros), diarias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"a) Esteban prestaba servicios para la empresa Compañía de Vigilancia Aragonesa SA. -COVIAR- desde 26.11.1997, como Vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual, por todos conceptos prorrateables, de 110.806 pesetas, forma parte del Comité de Empresa y está afiliado al Sindicato U. S. O. b) En 22.7.1999 le fue impuesta sanción por parte de la empresa, imputándole la comisión de daños en un vehículo de la empresa, que fue revocada, al no haberse acreditado la comisión de los hechos base de la sanción, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de los de Zaragoza de 7.10.1999. c) En 19.8.1999 le fue impuesta sanción por parte de la empresa, imputándole la inasistencia injustificada a su puesto de trabajo, que fue revocada, por improcedente y discriminatoria, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 6 de los de Zaragoza de 27.10.1999. d) En 3.12.1999 le fueron impuestas diversas sanciones que están pendientes de resolución judicial en procedimie26/2000 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Zaragoza.

e)En 19.1.2000 presentó demanda, turnada ante el Juzgado de lo Social r1° 2 de los de Zaragoza, en impugnación de traslado de centro de trabajo y de tutela de libertad sindical la cual, tras haber renunciado a la acción derivada de tutela de libertad sindical, fine desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social competente de 17.3.2000, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  1. Fechada en 22 de noviembre de 1999 firmadas por el hoy actor y otros dos, y con la níbrica EL COMITE DE EMPRESA, fueron remitidas a las empresas TRAGSA, Amyhem Ibérica, DKV Previasa, Heraldo de Aragón, Parque de Atracciones y ZAVISA, clientes de la empleadora COVIAR, las comunicaciones que, a los números 1, 5, 6, 7, 8 y 9 de la prueba documental de la parte demandada, obran en autos y se dan en este lugar por íntegramente reproducidas, y en las que, sustancialmente, se imputaba a la empresa COVIAR incumplimientos del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Vigilancia Privada, el remunerar a sis trabajadores en cantidades inferiores a las normadas, el existir sospechas de fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social, el haber adoptado un Convenio Colectivo de empresa declarado ilegal judicialmente, el haber tenido en reuniones mantenidas con el Departamento de Seguridad Privada de la Policía noticia de poderse estar incumpliendo la Ley de Seguridad Privada, y el ser objeto los miembros del Comité de Empresa, firmantes del envío, de persecución sindical a cargo de la empresa.

  2. Al recibir de las empresas remitentes noticia de tales envíos COVMR procedió a incoarle expediente sancionador, remitiendo escrito de notificación de tal incoación y dando plazo de presentación de pliego de descargos, por correo certificado con acuse de recibo, al Comité de Empresa y al hoy actor, en 18.1.2000, siendo recibida la notificación por el Comité de empresa el día 19.1.2000, y recogida de la Lista de Correos por el trabajador el 25.1.000 dado que no fue posible la entrega por personal de Correos al estar ausente de su domicilio.

  3. El día 27.1.2000 fue emitida carta de despido, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida, que fue remitida en el mismo día, por correo certificado con acuse de recibo, al hoy actor y al Comité de Empresa, y anunciada por telegrama del mismo día al actor, siendo recibida la notificación por el Comité el día 28.1.2000, y por el actor el 31.1.2000, la carta, y el 28.1.2000 el telegrama.

  4. El Tribunal Supremo en sentencia de 18.2.1999 desestimó el recurso de casación interpuesto por COVIAR contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que estimó la demanda interpuesta por U.S.O. en impugnación del Convenio Colectivo de Empresa de, entre otras empresas del Sector de Vigilancia Privada, COVIAR por contravenir lo pactado en el Convenio Colectivo Nacional del Sector.

  5. La empresa demandada paga a sus trabajadores, sistemáticamente, los salarios el día 15 de cada mes, y en Acta de infracción levantada por Inspección de Trabajo en 17.2.2000 derivada de actuaciones practicadas a consecuencia de denuncias interpuestas por el Sindicato U. S. O., se ha impuesto sanción a COVIAR por incumplimiento del deber de información a los representantes de los trabajadores e incumplimiento del Convenio Colectivo en materia de uniformidad.

  6. Asimismo la Inspección de Trabajo informa en 15.2.2000, (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demandante, que obra en autos y se da por reproducido), se encuentra practicando actuaciones dirigidas a comprobar la adecuación, respecto de la cuantía, de las cantidades pagadas por COVIAR como remuneratorias de su trabajo a sets trabajadores, con las normas convencionales vigentes, la existencia de prácticas de pago de cantidades fuera de nómina y la no inclusión de tales cantidades en las bases de tización a la Seguridad Social j) En acta de infracción levantada en 13.10.1999 la Inspección de Trabajo impuso sanción a COVIAR por su diferente tratamiento, basado en motivos antisindicales, a los trabajadores Matías y Germán , pertenecientes al Comité de Empresa y al Sindicato U. S. O., en materia de asignación de servicios y centros de trabajo, aconsejando, la propia Inspección, a dichos trabajadores el ejercicio de acciones encaminadas a obtener...

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