STSJ Aragón , 24 de Julio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2024
Número de Recurso506/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 506/2000 Sentencia número: 843/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 506 de 2000 (Autos núm. 129/2000), interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.A., "COVIAR S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 12 de abril de 2000, siendo demandante D. Gaspar , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Gaspar , contra la parte demandada Compañía de Vigilancia Aragonesa S.A. "Coviar S.A." sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 12 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Gaspar contra COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.A.-COVIAR S.A.- y en su consecuencia debo declarar y declaro nulo el despido efectuado en la persona del actor, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de primera notificación de la presente sentencia a razón de 4.000 ptas. diarias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Que el actor ha venido prestando sus servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada, percibiendo un salario mensual prorrateado de 120.000 pts. y con antigüedad de 9 de enero de 1998.

  1. - Fechada en 22 de noviembre de 1999 firmadas por el hoy actor y otros dos, y con la rúbrica EL

    COMITE DE EMPRESA, fueron remitidas a las empresas TRAGSA, Amylum Ibérica, DKV Previasa, Heraldo de Aragón, Parque de Atraciones y ZAVISA, clientes de la empleadora COVIAR, las comunicaciones que, obran en autos y se dan en este lugar por íntegramente reproducidas, y en las que, sustancialmente, se imputaba a la empresa COVIAR incumplimientos del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Vigilancia Privada, al remunerar a sus trabajadores en cantidades inferiores a las normadas, al existir sospechas de fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social, el haber adoptado un Convenio Colectivo de empresa declarado ilegal judicialmente, al haber tenido en reuniones mantenidas con el Departamento de Seguridad Privada de la Policía noticia de poderse estar incumpliendo la Ley de Seguridad Privada, y al ser objeto los miembros del Comité de Empresa, firmantes del envío, de persecución sindical a cargo de la empresa.

  2. - A1 recibir de las empresas remitentes noticia de tales envíos COVIAR procedió a inncoarle expediente sancionador, remitiendo escrito de notificación de tal incoación y dando plazo de presentación de pliego de descargos, por correo certificado con acuse de recibo, al Comité de Empresa y al hoy actor, en 18-1-2000, siendo recibida la notificación por el Comité de empresa 19-1-2000, y notificada por correo certificado al actor el dia 20-1-00.

  3. - El día 27-1-00 fue emitida carta de despido, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida, que fue remitida en el mismo día, por correo certificado con acuse de recibo, al hoy actor y al Comité de Empresa, y anunciada por telegrama del mismo día al actor, siendo recibida la notificación por el Comité el día 28-1-00, y por el actor el 31-1-00, la carta, y el 28-1-00 el telegrama.

  4. - E1 Tribunal Supremo en sentencia de 18-2-99 desestimó el recurso de casación interpuesto por COVIAR contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que estimó la demanda interpuesta por USO, en impugnación del Convenio Colectivo de Empresa de, entre otras del Sector de Vigilancia Privada, COVIAR por contravenir lo pactado en el Convenio Colectivo Nacional del Sector.

  5. - La empresa demandada paga a sus trabajadores, sistemáticamente, los salarios el día 15 de cada mes, y en Acta de infracción levantada por Inspección de Trabajo en 17-2-00 derivada de actuaciones practicadas a consecuencia de denuncias interpuestas por el Sindicato USO, se ha impuesto sanción a COVIAR por incumplimiento del deber de información a los representantes de los trabajadores e incumplimiento del Convenio Colectivo en materia de uniformidad.

  6. - Asimismo la Inspección de Trabajo informa en 15-2-00, (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demandante, que obra en autos y se da por reproducido), se encuentra practicando actuaciones dirigidas a comprobar la adecuación, respecto de la cuantía, de las cantidades pagadas por COVIAR como remuneratorias de su trabajo a sus trabajadores, con las normas convencionales vigentes, la existencia de prácticas de pago de cantidades fuera de nómina y la no inclusión de tales cantidades en las bases de cotización a la Seguridad Social.

  7. - En acta de infracción levantada en 13-10-99 la Inspección de Trabajo impuso sanción a COVIAR por su diferente tratamiento, basado en motivos antisindicales, a los trabajadores Gaspar y Antonio , pertenecientes al Comité de Empresa y al Sindicato USO, en materia de asignación de servicios y centros de trabajo, aconsejando, la propia Inspección, a dichos trabajadores el ejercicio de acciones encaminadas a obtener la tutela de los derechos sindicales.

  8. - La Unidad Provincial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza no ha tenido reunión alguna previamente concertada con el Comité de Empresa de COVIAR pero atiende cualquier consulta que se el formula, tanto de forma personal como telefónica, por trabajadores del Sector o sus representantes.

  9. - Por causa de los mismos hechos imputados la hoy actor la empresa impuso sanción, pero no despidió, a los otros dos miembros del Comité de empresa cuya firma no figuraba en el escrito remitido, dejando sin efecto tales sanciones en conciliación judicial habida en los procedimientos incoados al tener noticia de la inactividad de los trabajadores sancionados en la redacción y remisión de los tan repetidos escritos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la revisión de los hechos probados, de manera análoga a anteriores recursos conocidos ya por la Sala en relación con los otros miembros del Comité de Empresa también despedidos, como el demandante, por su pareja intervención en los...

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