STSJ Murcia 235, 13 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:235
Número de Recurso280/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución235
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00324/2006 ROLLO Nº: RSU 280/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Carlos , contra la sentencia número 496/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 28 de Noviembre, dictada en proceso número 795/05 , sobre Despido, y entablado por don Luis Carlos frente a Ayuntamiento de Mazarrón y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO:

El actor viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 26-6-00, fecha en la que adquirió la condición de trabajador fijo. No obstante, desde el año 1998 vino trabajando para el mismo demandado mediante contratos eventuales. SEGUNDO: Desde

Diciembre del año 2002 el actor simultaneo lo trabajos propios de peón con las de conductor de tractor. Ante la reclamación del actor el Alcalde de Mazarrón dictó el 5-11 03 un Decreto por el que con afectos desde el mes de Diciembre de 2002 se le reconocía la categoría profesional de conducto de tractor, lo que, previamente ya había sido acordado en Acto de Conciliación en el curso del procedimiento 715/03 de Juzgado de lo Social número 3 de Murcia. TERCERO: El accionante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de 1 demandada y allí donde lee necesidades del servicio exigían. CUARTO: El salario mensual del demandante ascendía a 1.387'8 euros, siendo el diario de 45´62 euros. QUINTO: El 19-8-05, el actor fue notificado de un Decreto de la Alcaldía de Mazarrón de 18-8-05 por el que se proceda a su despido disciplinario, y cuyo tenor literal es el siguiente:«Por medio de la presente, y a los efectos que determinar el artícuLo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa Ayuntamiento de Mazarrón, tras un análisis y estudio riguroso de La conducta de D. Luis Carlos con número de D.N.I .

NUM000 , da por finalizada su relación laboral, con efectos del día 19 de Agosto de 2.005, por Despido Disciplinario. Las causas que fundamentan su DESPIDO DISCIPLINARIO es la comisión de los hechos que a continuación se especifican: D. Luis Carlos ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento, desde el día 20 de Enero de 1998, ostentando la categoría profesional de conductor de tractor. El encargado general, ha puesto en conocimiento del Concejal de personal que Vd., desde hace tiempo, está cometiendo graves faltas y errores en el desempeño de su trabajo. Estos hechos, se concretan en lo siguiente:

  1. - El día 4 de Mayo de 2005, el Sr. Luis Carlos , se negó antae el Encargado General, D. Casimiro , a ir en el camión municipal que iba a realizar trabajos de reparación de asfalto. 2.- El día 5 de mayo de 2005, el Encargado General D. Casimiro informa lo siguiente: En el día de hoy, a las 8 horas, le he ordenado a D. Luis Carlos , trabajador de este Ayuntamiento, que no estuviera dentro del almacén de materiales del Ayuntamiento y que saliera a la parcela municipal anexa a dicho almacén: siendo la respuesta del trabajador, que le diera las órdenes por escrito, no obedeciendo a lo que en ese momento se le estaba ordenando.

A continuación se le ha ordenado que subiera al almacén del servicio de recogida residuos sólidos para hablar con el encargado, negándose igualmente a ello, con el argumento de que debería recibir las órdenes por escrito y que él no tenía que subir allí para nada. Al respecto, se ha de señalar que en el caso de los servicios municipales no se dan las órdenes por escrito por las características de algunos de los trabajos que se realizan.

Igualmente se informa que el comportamiento del Sr. Luis Carlos es reiterativo, puesto que situaciones similares a la descrita viene repitiéndose con cierta frecuencia, no obedeciendo en ningún caso las órdenes dadas por este encargado, señalando en todos los casos que las órdenes debían venir por escrito y suscritas por el Concejal o el Alcalde. 3.- El día 11 de mayo de 2.005, el Encargado general de los servicios municipales informa lo siguiente: A las 7 horas y 40 minutos, se le ordenó al Sr. Luis Carlos , que cogiera del taller la bomba de engrasar y engrasara la máquina que engancha al tractor para la limpieza de las playas, y que limpiara la zona donde se lavan los tractores, respondiendo el trabajador, que no iba a hacer nada de lo que se le había ordenado y que se lo diera por escrito, a lo que se le contestó que las órdenes se daban a todos los trabajadores de forma verbal. Ese mismo día se le pidió que no estuviera dentro del almacén de material eléctrico, haciendo caso omiso y permaneciendo en dicho almacén. También se le requirió al trabajador que no molestara ni entretuviera a las personas que estaban trabajando, marchándose del lugar riéndose y en tono de desprecio. 4.- El día 16 de mayo de 2005 el Sr. Luis Carlos desobedeció las órdenes del Encargado Municipal, relativas a que limpiara el tractor oruga que había en el almacén municipal, contestando que no limpiaba nada, y que no le mandara nada, y que le diera las órdenes por escrito, respondiéndole nuevamente el Encargado, que se abstuviera de darle más ordenes, salvo las de conducir uno de los tractores municipales, continuando en el almacén sin realizar el trabajo ordenado e incumpliendo las órdenes de no permanecer en el almacén sin realizar el trabajo ordenado e incumpliendo las órdenes de no permanecer en el almacén de material eléctrico. 6.- El día 18 de mayo de 2005, y encontrándose el trabajador en el almacén municipal, ha desobedecido las órdenes del Encargado, relativas a realizar trabajos en el tractor oruga, manifestando que no iba a cumplir las órdenes sino se las daba por escrito. 7.- El día 19 de mayo de 2005, el trabajador se encontraba nuevamente en el almacén municipal, desobedeciendo las órdenes dadas en días anteriores por el Encargado, relativas a no permanecer en el almacén eléctrico, y negándose a realizar el trabajo ordenado el día 18 de mayo de 2005. 8.- El día 25 de mayo de 2005, el trabajador Sr. Luis Carlos , volvió a desobedecer las órdenes del Encargado, relativas a limpiar el tractor oruga,...

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